¿Se pueden establecer plazos de pago distintos a los contemplados por Ley?
  • No, se establece que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes que pretendan modificar los plazos de pago y los tipos de interés de demora establecidos por la Ley. Por ello, los plazos y los tipos de interés ante los retrasos en el pago señalados en la Ley, son de obligado cumplimiento.
  • Además, la Ley contempla el denominado deber de información, por lo que se establece para las sociedades la obligación de publicar de forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores, en la Memoria de sus Cuentas anuales.

 

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