Autorización de Operador de Transporte

Título administrativo obligatorio que habilita para el ejercicio  indistinto de las actividades de Agencia de Transportes, Transitario o Almacenista-Distribuidor.

Requisitos

  1. Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
  2. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
  3. Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
  4. Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2000
  5. Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2000.
  6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
  7. Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
  8. Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en la Orden de 21 de julio de 2000
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