Unidad de transporte de carga
¿Qué es una unidad de transporte de carga (UTC)?

Una UTC es todo recipiente o medio usado para transportar la mercancía en condiciones adecuadas para conservar su integridad y garantizar la seguridad en el transporte. Son ejemplos de UTC los contenedores, las cajas móviles, los vehículos de carretera, los vagones de tren y cualquier otra unidad de transporte de similares características usada con esta finalidad.

¿Quién realiza la estiba y sujeción de la carga en una UTC?

Por norma general, los contenedores intermodales y los vehículos de carretera son estibados por las propias empresas que contratan el servicio de transporte; mientras que otro tipo de UTC como los vagones de ferrocarril y los contenedores de carga aérea (ULD) son normalmente estibados por operadores de carga especializados, en terminales de carga públicas o privadas.

¿Qué normas regulan la estiba y sujeción de la carga en una UTC?

Las normas y códigos deontológicos o de buenas prácticas, también denominados estándares o recomendaciones, contienen especificaciones técnicas que son de aplicación voluntaria. No obstante, dichas normas y códigos pueden llegar a ser de obligado cumplimiento cuando se incorporan al ordenamiento jurídico de un país, esto es, cuando entran a formar parte de una ley, decreto, orden, reglamento, etc. promulgado por dicho país o bien de un convenio o acuerdo internacional al cual dicho país se encuentre adscrito. Las normas y códigos más representativos son los siguientes:

A nivel europeo, en el modo carretera,

  • Norma europea EN12195-1:2010. Dispositivos para la sujeción de la carga en vehículos de carretera*. Desarrollada por el Comité Europeo de Normalización (CEN).

A nivel internacional, en los modos carretera, ferrocarril y marítimo (intermodal),

  • Código CTU**. Código de buenas prácticas para la estiba y sujeción de la carga en UTC. Desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE).
* Esta norma es de obligado cumplimiento en Europa para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ya que está incluida en el «Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)». También será obligatoria para carga general a partir de 2018, a raíz de la Directiva 2014/47/UE.
**Este Código es de obligado cumplimiento en el transporte de mercancías peligrosas en contenedor por vía marítima, ya que está incluido como directriz de sujeción de la carga en el Código IMDG de la OMI.
¿Qué legislación existe en España relativa a la estiba y sujeción de la carga en una UTC?

La legislación que aplica en España en cuanto a la estiba de mercancías en un vehículo de carretera es la siguiente:

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). El artículo 14 indica que la carga debe estar dispuesta y, si fuera necesario, sujeta de tal forma que no pueda desplazarse o caer del vehículo.
  • RD 1032/2007 sobre la cualificación de conductores de vehículos de carretera. El anexo I indica dentro de sus requisitos de formación, un contenido obligatorio de 1 hora y 30 minutos sobre estiba y sujeción de la carga.
  • La Ley 6/2014 sobre circulación de vehículos. El artículo 65.5.n) tipifica como infracción muy grave “circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios”.

 

En definitiva, es punible el hecho de practicar una estiba y trincaje inadecuados. Sin embargo, no existe referencia alguna en la legislación española sobre una norma o instrucción técnica complementaria que indique lo que se puede considerar correcto o incorrecto y deja en manos de la buena voluntad de la empresa cargadora o del chófer del vehículo el practicar una correcta estiba y sujeción de la carga. Limitándose a imputar responsabilidad civil o penal cuando se produce un accidente y se atribuye la causa a mala estiba, pero sin ejercer ningún tipo de acción preventiva.

¿Quién es el responsable de los daños materiales o personales derivados de una mala estiba y trincaje?

En España, para el transporte nacional por carretera,

  • Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre (artículos 20, 21 y 49.1.c). La estiba y el embalaje de la mercancía serán responsabilidad del cargador. No obstante, en caso de daños por estiba inadecuada, el porteador responderá por ellos si la estiba se hubiese practicado siguiendo sus instrucciones.

En Europa, para el transporte internacional por carretera,

  • Convenio CMR (artículo 17.4.b y 17.4.c). El porteador está exonerado de responsabilidad por pérdida o daño en el caso de deficiencia en el embalaje o una carga inadecuada practicada por el remitente.

En Europa, para el transporte internacional por ferrocarril,

  • Convenio CIM (artículo 13). El embalaje es responsabilidad del expedidor y la estiba de quién la lleve a cabo (expedidor o porteador). A falta de un acuerdo concreto, la estiba de bultos sueltos corresponden al porteador y la de vagones o contenedores completos al expedidor. En consecuencia, la responsabilidad por mala estiba es de quién la haya efectuado.

A nivel mundial, para el transporte marítimo internacional,

  • Reglas de la Haya-Visby (artículo IV). Ni el porteador ni el buque serán responsables de pérdidas o daños cuya causa sea un embalaje insuficiente (en el caso de una UTC, se entiende como tal la estiba y trincaje inadecuados de la mercancía en su interior).

En definitiva, los daños consecuencia de una estiba y trincaje inadecuados de la mercancía en la UTC son responsabilidad de quién haya llevado a cabo dichas operaciones.

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