Elementos personales del contrato de transporte

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en su artículo 4 enumera los siguientes sujetos del contrato:

  • Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
  • Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
  • Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
  • Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancía al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

En la Orden de 25 abril de 1997, por el que establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera aparecen definidos los distintos elementos personales del contrato mercantil de transporte terrestre de mercancías.

Esta norma distingue entre transportes de mercancías por carretera de carga completa y transporte de mercancías por carretera de carga fraccionada.

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