La carta de porte

Según el artículo 10 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:

a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

c) Nombre y dirección del porteador y , en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

d) Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

f) Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

g) Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

i) Cantidad de mercancía enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

i) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o el destinatario.

m) En su caso, declaración de valor de la mercancía o de interés especial de la entrega.

n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que se convenida por las partes en el contrato, tales como:

  1. La referencia expresa de prohibición de transbordo.
  2. Los gastos que el remitente toma a su cargo.
  3. La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
  4. El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
  5. Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
  6. El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
  7. La lista de documentos entregados al transportista.

Será necesario emitir una carta de porte para cada envío.

Cuando el envío se distribuja en varios vehículos, el porteador o cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.

En su caso, la carta de porte deberá contener cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.

Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.

El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que le corresponda incluir en la carta de porte.

 

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies