La verificación del peso de los contenedores en puerto se considerará servicio comercial

19/05/2016 DIARIO DEL PUERTO

19-05-2016 La verificación del peso de los contenedores en puerto se considerará servicio comercialDiario del Puerto ha tenido acceso al borrador de resolución elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante para trasponer a la normativa española la exigencia de verificación de la masa bruta de los contenedores antes de su embarque que, en virtud del Convenio SOLAS, comenzará a aplicarse en todo el mundo a partir del 1 de julio.

El borrador, ahora mismo en fase de consulta pública entre las distintas organizaciones sectoriales, apuesta en esencia por dar carta de naturaleza al texto propuesto por la OMI sin entrar en detalles operativos y con escasas matizaciones técnicas.

Entre lo más destacable del borrador está que Marina Mercante apuesta por que el expedidor verifique “preferentemente” el peso del contenedor antes de su entrega en las terminales portuarias.

No obstante, se establecen distintos parámetros para favorecer que el mercado tienda a que dicha verificación se lleve a cabo en las terminales portuarias.

Así, cuando el contenedor llegue sin el peso verificado la resolución autoriza a que el capitán del buque, su representante o la terminal obtengan el peso verificado en las instalaciones de la misma o en otras que acuerden las partes, lo que fomenta la existencia de sistemas de pesaje en cada terminal o de un mismo sistema en el puerto para todos aquellos agentes que lo requieran.

En estos casos, obviamente, el peso verificado por la terminal prevalecerá sobre el peso declarado por el expedidor. No obstante, aun cuando el expedidor haya aportado el peso verificado, en caso de decidir la terminal volver a verificarlo, el peso obtenido por la terminal igualmente prevalecerá por encima del referido por el expedidor en caso de discrepancia, lo que indica la prioridad que se da a la verificación de las terminales.

La resolución recoge que la discrepancia se producirá sólo en dos casos: uno, cuando la diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos sea de 500 kilogramos para contenedores cargados con hasta 15 toneladas métricas; o dos, cuando la diferencia de la masa bruta obtenida en dos procesos de pesaje distintos sea del 5% para contenedores que superen las 15 toneladas métricas.

Un aspecto muy importante que recoge la resolución es que, pese a estar íntimamente ligado al ámbito de manipulación portuaria de las mercancías por cuanto es un proceso decisivo para posibilitar la carga de los contenedores, la verificación del peso de los mismos en las instalaciones portuarias tendrá la consideración de “servicio comercial”, de acuerdo con la Ley de Puertos y, por tanto, ajeno a cualquier exclusividad en la masa laboral requerida para su ejecución.

Dentro y fuera
La resolución precisa que los contenedores llenos transportados bajo régimen de tráfico intermodal quedarán igualmente sujetos a la exigencia de verificación del peso. De la misma forma, los contenedores llenos en transbordo también deberán disponer del peso verificado y aportarse la información en el proceso de tránsito en cada puerto.

Por último, el borrador de resolución excluye del ámbito de aplicación de la verificación del peso a aquellos contenedores “que se transporten sobre un chasis o en un remolque cuando sean conducidos a/desde un buque de transbordo rodado que efectúe viajes internacionales cortos, de acuerdo con el Convenio SOLAS”, según se recoge textualmente.

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