La Comisión respalda que las estibadoras actúen ya de acuerdo a la sentencia del TJUE

09/09/2016 DIARIO DEL PUERTO

estibaEl hecho de que España siga sin poder acometer la reforma del régimen de estiba portuaria de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no sólo tiene entre sus consecuencias más graves el poder ser condenada a pagar una multa de varias decenas de millones de euros.

También sitúa a España en un ámbito de inseguridad jurídica de consecuencias imprevisibles por cuanto la sentencia del Tribunal de Luxemburgo es ya la referencia jurídica para la operativa en materia de estiba en España en las cuestiones concernidas, respaldando por tanto a todos aquellos que opten por eludir la actual legislación española y busquen refugio en las conclusiones de la sentencia del TJUE, que considera contrario al derecho de la Unión el que se obligue a las empresas estibadoras a formar parte de las sociedades de estiba y a contratar con carácter preferente personal de las mismas.

Esta es la posición defendida por la Comisión Europea, como pone de manifiesto la respuesta escrita remitida por la comisaria de Transportes, Violeta Bulc, a la eurodiputada peneuvista Izaskun Bilbao, quien en junio preguntó a la Comisión si “podrían nuevas empresas interesadas en operar en el sector establecerse ya en el mercado español al abrigo de la sentencia de 11 de diciembre de 2014 sin esperar modificaciones legislativas en España”.

Según el escrito de Bulc, “de acuerdo con la jurisprudencia, los particulares pueden invocar la sentencia ante los tribunales nacionales, al constituir la base de la responsabilidad en que un Estado miembro puede incurrir en relación con aquellos que poseen derechos afectados por el mencionado incumplimiento”.

De esta forma, siempre según el escrito de la comisaria, “incumbe al Estado, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado , de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad”.

Esta posición implica que los operadores puedan reclamar en los tribunales españoles daños y perjuicios por las consecuencias del incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que les ampara, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, a la hora precisamente de actuar de acuerdo con las conclusiones recogidas por la sentencia y siempre desde el respeto al resto de los aspectos y ordenamientos normativos.

En su escrito, Violeta Bulc también responde a otra cuestión de la eurodiputada española quien, con carácter previo a que se conocieran los detalles de la segunda denuncia, planteaba si la Comisión iba a tener en cuenta a efectos de plazos y sanciones la particular situación en que se produce la nueva denuncia, con las Cortes disueltas y el Gobierno en funciones tras fracasar los intentos por constituir un ejecutivo.

Pretensiones
Siendo obvio que no, pues como es conocido la Comisión ha solicitado una multa diaria de 27.522 euros desde el día de la primera sentencia y de 134.107 euros diarios a partir de que se produzca la segunda sentencia, hay que destacar los argumentos que expone la comisaria.

“Según la jurisprudencia consolidada, un Estado miembro no puede alegar circunstancias internas para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos por la legislación de la UE”, afirma Bulc.

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