La Aduana no exigirá a los representantes aduaneros garantizar el IVA diferido en las importaciones

22/09/2016 EL VIGÍA

aduanasEl departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha confirmado que cambiará los actuales procedimientos requeridos para el pago del IVA en el comercio exterior. De este modo, a partir de ahora, ya no es obligatorio garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas de aquellos importadores que se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA. Ésta era una medida muy demandada a la Administración tanto por el colectivo de transitarios como por el de los agentes de aduanas.

Como explica Feteia en un comunicado, “después de más de 20 meses de duras y complejas negociaciones para modificar el procedimiento de garantías y pagos del IVA a la importación, soportado directamente por las empresas de nuestro colectivo desde hace tantos años, hoy podemos manifestar que el círculo se está cerrando. Primero, al estimarse, parcialmente, nuestra propuesta con los cambios normativos recientemente incluidos en la ley del IVA, al permitir el diferimiento del pago del referido impuesto al sujeto pasivo, como obligado principal. Y, ahora, con la confirmación del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, donde nos informa que ya no es obligatorio garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas que los importadores se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA”.

En este tiempo, el objetivo de las empresas del sector era hacer comprender a la Administración la “improcedencia legal” que suponía que las Aduanas exigieran a los representantes aduaneros una garantía para avalar la cuota del IVA, aunque no fuera trabado el importe correspondiente. Por ello, Feteia muestra su “enorme alegría y satisfacción” al lograr haber dejado sin efecto “un riesgo tan importante en la actividad diaria de los transitarios, desapareciendo por ello la preocupación, inquietud y perjuicios económicos correspondientes”.

En concreto, la confirmación por escrito del departamento de Aduanas a Feteia explica: “Según estable el Código Aduanero de la Unión es obligatoria la exigencia, por parte de la autoridad aduanera, de una garantía que cubra la deuda aduanera en el momento del despacho de las mercancías para permitir el levante, pero no exige, con carácter general, la inclusión del IVA u otros gravámenes en el cálculo de su importe”. En este sentido, añade: “A efectos de la constitución de la garantía de levante, se entiende que el pago de las cuotas de IVA está suficientemente garantizado y, por tanto, no deberá ser garantizada cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento, salvo que indicadores de riesgo indiquen lo contrario y, en todo caso, cuando no cumplan los criterios de solvencia financiera”.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies