Llorca: “La sentencia de Luxemburgo no anula la legislación española de estiba: sigue en vigor”

23/09/2016 DIARIO DEL PUERTO
jose-llorca-1El presidente del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE), José Llorca, salió ayer al paso de la polémica surgida en torno a las manifestaciones de la comisaria de Transportes Violeta Bulc sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo contra el régimen de estiba español.

A preguntas de Diario del Puerto durante su comparecencia en Tenerife ante los medios de comunicación con motivo del certamen Seatrade Med, Llorca aseguró que la respuesta de Bulc a la pregunta de la eurodiputada Izaskun Bilbao -acerca de la posibilidad de que nuevas empresas estibadoras puedan instalarse ya en España al amparo de la sentencia de Luxemburgo y a espaldas de la legislación española- “no se ha interpretado correctamente”.

Según el presidente de Puertos del Estado, a su juicio, lo que la comisaria ha expresado en su respuesta es que si alguien considera que sus derechos están siendo conculcados por la no aplicación de la sentencia, tiene derecho a ir a los tribunales y reclamar por los daños causados.

De acuerdo con las palabras de José Llorca, el Estado puede causar daños a operadores privados y estos tienen derecho a reclamar a los tribunales, lo cual no quiere decir que la sentencia de Luxemburgo sea de aplicación inmediata.

“La sentencia del Tribunal de Luxemburgo no anula la legislación española. Lo único que dice es que hay que modificarla. Por tanto, la legislación española sigue en vigor”, concluyó Llorca.

Estas afirmaciones contrastan con la interpretación de las palabras de Bulc de la que se ha hecho eco este Diario en los últimos días, en el sentido de que el Tribunal de Luxemburgo es el órgano judicial de mayor rango y, por tanto, su sentencia sobre la estiba, desde el momento de su comunicación, se convierte en el nuevo referente jurídico en esta materia, amparando las actuaciones de cualquier empresa según sus postulados, con independencia de lo que diga la legislación nacional condenada.

Rechazada
Según esta interpretación, rechazada ayer por el presidente de OPPE y la semana pasada por el coordinador general del sindicato de estiba Coordinadora, los operadores pueden reclamar en los tribunales españoles daños y perjuicios por las consecuencias del incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que les ampararía, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, a la hora precisamente de actuar de acuerdo con las conclusiones recogidas por la sentencia, es decir, el hecho de no estar obligadas a formar parte de las sociedades de estiba ni a contratar trabajadores de las mismas.

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