La jurisprudencia garantiza la integridad de la acción directa a los transportistas

17/10/2016 EL VIGÍA

El derecho a la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal queda ya garantizado de manera íntegra, es decir, por el importe total adeudado, independientemente del pago que el cargador hubiera efectuado a los intermediarios. Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que reconoce el derecho del transportista a recuperar el total de lo que se le adeuda.

17-10-2016-accion-directaDe este modo, la Audiencia Provincial ratifica las sentencias de los juzgados de lo mercantil de Barcelona, Bilbao y Zaragoza y permite matizar y concretar el enfoque de la acción directa contemplado en la ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuya interpretación, en ocasiones, generaba dudas sobre si el cargador debería asumir el doble pago si ya hubiera abonado el porte al intermediario. Para el sector del transporte, esta sentencia supone un avance en la interpretación de la medida. En este sentido, Fetransa confirma que con la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza se zanja la cuestión. “Se permite realizar una interpretación de la norma en el sentido de garantía de cobro por parte del porteador efectivo, con independencia de que el cargador ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte”, indica la asociación.

La abogada de Tugesto, Lidón Serra, confirma que esta sentencia ratifica las emitidas por otros juzgados mercantiles y permite al transportista percibir la reumeración que le corresponde. Así, si el cargador ha tenido que pagar dos veces, será éste quien deba reclamar al intermediario. De hecho, ya en 2015, Tugesto obtuvo una sentencia favorable en este sentido, emitida por el juzgado mercantil número 10 de Barcelona. Como explica Lidón Serra, aquella sentencia superaba la duda existente sobre si la acción directa sólo se pudiera ejercer hasta el límite que el cargador adeudara a quienes le hubieran sucedido al tiempo de la reclamación. En cualquier caso, la ratificación de la Audiencia Provincial despeja cualquier tipo de dudas. Es más, el hecho de que no se condene a ninguna de las partes a las costas procesales, refleja, según la experta, lo novedoso del supuesto y la existencia de dudas jurídicas.

Desde Fetransa explican que, con medidas así, se obtiene una mayor seguridad jurídica y una reducción de los impagos. Para Lidón Serra también se trata de una “gran noticia” que, en su opinión, debe animar a los profesionales del transporte a reclamar por la vía judicial los impagos de los portes frente al cargador.

Sin cortapisas para reclamar
Para la abogada, esta sentencia evita los históricos abusos de algunas agencias intermediarias, que percibían el precio de los portes del cargador sin que estos emolumentos llegaran nunca al transportista efectivo, que es quien, efectivamente había llevado a cabo el transporte y quien había invertido tiempo y dinero en que esa mercancía estuviera en destino. Es más, la experta añade: “Ahora queda claro que no existe ninguna cortapisa a la reclamación del transportista frente al cargador, el cual se convierte en responsable solidario frente al mismo, pudiendo reclamar la totalidad del importe adeudado, sin límite alguno”.

Por este motivo, los cargadores, tal y como confirma Tugesto, están optando por tomar medidas para prevenir estos problemas. En concreto, son dos las prácticas más comunes. Por un lado, antes de abonar el precio del viaje al intermediario se le exige que acredite que él ya ha pagado al transportista efectivo. Por otro, también se está optando, cada vez más, por contratar directamente al transportista efectivo, huyendo de la figura de los intermediarios.

Nuevas y dudosas prácticas de los intermediarios
La abogada de Tugesto, Lidón Serra, reconoce que, gracias a las diferentes sentencias emitidas, los transportistas están haciendo uso, cada vez con más frecuencia, de la acción directa. No obstante, la experta advierte de que deben de ser muy cautos con la documentación que firman. En concreto, explica que han proliferado prácticas en las que el intermediario que encargó el porte exige al transportista firmar un documento en el que manifieste que ha cobrado, como condición para pagarle después. Serra recuerda que si firma, en caso de impago, el transportista queda desprotegido.

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