Bruselas regula el tiempo de descanso de un conductor a bordo de un ferry o tren

29/11/2016 EL VIGÍA

comisioneuropeaLa Comisión Europea (CE) ha publicado una nueva normativa relativa al registro del tiempo de un conductor cuando su vehículo de transporte viaja a bordo de un transbordador (ferry) o un tren, ha manifestado Fenadismer. Como establece el reglamento europeo 561/2006, dicho periodo se considerará descanso o pausa, siempre que el conductor “tenga acceso a una cama o litera”.

Además, durante el periodo de descanso diario normal (11 horas como mínimo), el conductor que vaya a bordo del transbordador o tren podrá interrumpir dos veces dicho descanso para desempeñar otras actividades (por ejemplo, embarcar o desembarcar su vehículo de transporte) siempre que el tiempo total no exceda de una hora.

En todo caso, como señala la nueva nota orientativa, estas dos interrupciones podrán tener lugar en cualquier momento durante el periodo de descanso diario normal, incluso cuando este descanso diario exceda del periodo mínimo de 11 horas y continua más allá de las 24 horas desde el final del periodo de descanso anterior. De lo contrario, deberá considerarse una infracción de la disposición relativa al descanso diario normal.

Además, dicha excepción es aplicable al descanso diario normal, entendiendo como tal al que comienza en tierra antes de embarcarse en el ferry o tren y continúa después del desembarque en tierra.

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