Por el cártel formado entre 1999 y 2006: Avanza el proceso sancionador de Europa contra los operadores de carga aérea

16/06/2017 CdS

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado esta semana el informe del consejero auditor sobre el procedimiento de competencia en el asunto AT 39258, sobre la sanción que la Comisión Europea ha vuelto imponer a los operadores de carga aérea, después de que el Tribunal de Luxemburgo anulase la primera decisión de la Comisión por motivos de procedimiento.

En 2010, la Comisión impuso una multa de 800 millones de euros a las compañías Air Canada, Air France-Klm, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lan Chile, Martinair, Qantas, Sas y Singapore Airlines, mientras Lufthansa y su filial Swiss International Air Lines quedaron exentas de las multas.
Según la Comisión, desde diciembre de 1999 hasta febrero de 2006, estas compañías integraron un cártel de fijación de precios que había afectado a vuelos realizados dentro del Espacio Económico Europeo.

Sin embargo, en 2015, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la Decisión de la Comisión por haberse producido un vicio de procedimiento, sin pronunciarse sobre el cartel. Por ello, el organismo europeo reabrió el procedimiento en 2016 intentando subsanar errores anteriores.

Cartas de mayo
El 20 de mayo de 2016, la Dirección General de Competencia remitió a los demandantes en las 13 impugnaciones que desembocaron en las sentencias de 2015, para informarles de que propondría una decisión totalmente nueva en el asunto.

La decisión consideraría que cada uno de los denunciantes ante el Tribunal General participó en una “infracción única y continuada” en relación con todas las rutas de transporte contempladas en la Decisión de 2010.

Según dichas cartas, la decisión totalmente nueva propuesta “requeriría algunas adaptaciones de los considerandos y de la parte operativa de la Decisión de 2010”, pero no daría lugar a nuevos cargos ni alteraría el fondo de los expuestos en el pliego de cargos de 18 de diciembre de 2007.

Respuesta de los demandados
El consejero auditor concluye que se ha sido respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales en el procedimiento para la adopción de una nueva decisión.
Algunos demandados criticaron imprecisiones en las cartas de mayo, otros aseguraron que la Comisión no puede proceder a adoptar una decisión totalmente nueva sin antes elaborar un nuevo pliego de cargos y dar a las partes afectadas la oportunidad de ser oídas de nuevo.

Del mismo modo, algunos de estos últimos alegaron que había habido una evolución en la jurisprudencia relevante que cuestionaba si se cumplían los requisitos para concluir su participación en una infracción única y continuada.

Sin embargo, el consejero sostiene que el derecho a ser oído se refiere a los cargos de la Comisión y las pruebas en los que esta basa dichos cargos, no haciéndose extensivo a la posición final que la Comisión tenga previsto adoptar.

Por consiguiente, las cartas de mayo de 2016 “no pueden ser criticadas” propiamente por no exponer con detalle las adaptaciones exactas que la DG Competencia tenía previstas a los efectos de una decisión totalmente nueva, señalan el consejero auditor.

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