Absolutamente todos los contenedores deberán ser verificados

21/11/2017 DIARIO DEL PUERTO

Tal y como estaba previsto, el nuevo real decreto por el que se aprueba el reglamento sobre verificación de la masa bruta de los contenedores generalizará su aplicación en España a todos los contenedores y a todos los tráficos.

Hasta ahora y de acuerdo con la resolución de junio de 2016, quedaban exentos de la verificación los contenedores estibados en buques cuyo viaje discurriera enteramente por puertos españoles. De igual forma, también se excluían los contenedores sobre chasis o remolque en régimen de transporte marítimo de corta distancia.

No obstante, el nuevo proyecto de real decreto acaba con este “inconsistente escenario en el que se dispensa diferente trato ante igualdad de condiciones “, tal y como se recoge en la exposición de motivos, y extiende también la aplicación de la normativa sobre el VGM al tráfico de cabotaje.

Así, de acuerdo con el artículo 5 del real decreto, la verificación se aplicará “a todos los contenedores que hayan de estibarse a bordo de un buque mercante, cualquiera que sea su bandera, en un puerto español”.

La única excepción es la no aplicación a los elementos de carga ofrecidos por el expedidor al capitán para su arrumazón en un contenedor ya embarcado.

Por lo demás, sólo existe la posibilidad de exenciones, siempre a criterio del capitán marítimo competente, para aquellos contenedores que vayan a viajar en buques de arqueo bruto inferior a 500, cuyo viaje discurra enteramente por aguas interiores marítimas y siempre que se adopten otras medidas eficaces para garantizar la seguridad.

En el caso del tráfico multimodal, tal y como se recogía en la resolución, los contenedores están igualmente sujetos a la normativa de verificación del peso bruto.

En cuanto al tránsito marítimo y el transbordo, todo contenedor descargado en un puerto español con este fin deberá disponer previamente de la masa bruta verificada.

El nuevo real decreto subraya que “en ningún caso se transbordará un contenedor cuya masa bruta no haya sido verificada, documentada y comunicada al capitán del buque receptor, salvo que el transbordo sea necesario para preservar la seguridad del buque o para salvar vidas humanas”.

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