Incumplir los procedimientos del VGM podrá conllevar sanciones de hasta 901.000 euros

21/11/2017 DIARIO DEL PUERTO

La Dirección General de la Marina Mercante ha sometido a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Verificación previa a su embarque de la Masa Bruta de los Contenedores (VGM en sus siglas en inglés).

El 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar alegaciones a un instrumento normativo que derogará la resolución de urgencia que hubo que aprobar en junio de 2016 y que incluye dos novedades fundamentales: uno, la exigencia del VGM a todos los contenedores, incluido el tráfico de cabotaje; y dos, el establecimiento de un régimen sancionador detallado y prolijo en torno a todos los incumplimientos que puede generar la normativa, a quiénes son los agentes responsables en casa caso y a qué sanciones económicas se enfrentan los incumplidores.

Las infracciones se clasifican en graves y muy graves y pueden acarrear sanciones, a priori, de hasta 901.000 euros. Las infracciones graves pueden situarse en el ámbito contra la seguridad marítima, con acciones como fijar la masa bruta por métodos distintos a los reglamentarios, iniciar la estiba sin plano de estiba o con un plano con masas distintas a las verificadas, permitir la estiba de un contenedor sin VGM o realizar una estiba contraria al plano, que pueden conllevar multas de hasta 180.000 euros.

También se consideran infracciones graves en el ámbito de la ordenación del tráfico marítimo y relativas a carencias o inexactitudes graves en la documentación y a incumplimientos de normas reglamentarias sobre régimen y tráficos de embarcaciones, con multas de hasta 120.000 euros.

Aquí se incluyen la no disponibilidad o ilegilibilidad de los planos de estiba, la no comunicación de la masa bruta de los contenedores en transbordo, la no comunicación al capitán de la masa bruta verificada con la antelación suficiente o la comunicación por el expedidor de una masa bruta que presente una discrepancia superior a las admitidas. En su artículo 20, el proyecto de real decreto mantiene las discrepancias de la resolución de 2016, fijadas en hasta 500 kilos para contenedores cargados con hasta 10 toneladas y del 5% para contenedores cargados con más de 10 toneladas.

A partir de aquí, se consideran infracciones “muy graves” todas aquellas infracciones “graves” cuando ocasionen “lesión a alguna persona que motive la baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños superiores a 6.000 euros, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación y la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves antes del plazo de su prescripción”.

En estos casos, para las infracciones a la seguridad marítima las multas pueden llegar hasta los 901.000 euros, mientras que en el caso de las infracciones a la ordenación del tráfico marítimo se establecen sanciones de hasta 300.000 euros.

Todas las infracciones y sanciones están referenciadas a lo recogido a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, incluido el artículo 314, que establece que “la cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante”.

A este respecto, el proyecto de real decreto sobre el VGM establece que “la aplicación, tanto en sentido agravante como en sentido atenuante, de los criterios graduadores señalados en el artículo 314.1 se efectuará, por cada contenedor vinculado a la infracción, a partir de 20 veces el valor del coste de la determinación de la masa bruta verificada si el contenedor no hubiere llegado a embarcar, y a partir de 5 x 20 veces dicho valor si el contenedor hubiere embarcado”.

El proyecto de real decreto, como se ha indicado anteriormente, establece con detalle quién es el responsable de cada infracción. Enumera las infracciones en las que puede incurrir el expedidor, la terminal marítima de mercancías, la empresa naviera, el capitán del buque, la empresa estibadora e, incluso el consignatario, que será responsable cuando en los casos de tránsito y transbordo se le haya comunicado la masa bruta de los contenedores a entregar y no la notifique a la terminal marítima o al capitán del buque de destino.

También se articula en el proyecto de real decreto un régimen de inspección y control al amparo de las inspecciones establecidas en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (RICBC), en el Reglamento sobre inspecciones a buques extranjeros en puertos españoles y en el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.

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