Líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de mercancías

13/02/2018 AYUNTAMIENTO DE MADRID

El pasado viernes 9 de febrero el Ayuntamiento de Madrid procedió a la  presentación de las lineas maestras que marcarán la nueva Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

Reserva de carga y descarga dotacional. Control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico:
La ordenanza regularía la reserva de estacionamiento para carga y descarga de carácter dotacional (uso compartido, interés público) y contemplaría la posibilidad de registrar el uso de tañes reservas mediante la obtención de un ‘tique electrónico’ que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva (y por tanto planificar mejor sus horarios de funcionamiento y necesidad) y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las mismas.

Horario general de Distribución Urbana de Mercancías (DUM):
La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directa a particulares. Su horario se establecería en las siguientes franjas:

1. Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizarían las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
2. Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 18 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarían las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

Tiempo máximo por operación de carga y descarga: a fijar por Junta de Gobierno:
Sería la Junta de Gobierno la que podría establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo al ámbito espacial, las características ambientales del vehículo conforme al distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico la masa máxima autorizada del vehículo empleado y la necesidad de tiempo para realizar la actividad.
El tiempo actualmente fijado en la ordenanza vigente es de 30 minutos sin que se prevean en la misma mecanismos para su modificación distintos del cambio de la propia ordenanza.

Restricciones ambientales para vehículos de DUM en Áreas de acceso restringido:
En aplicación de la medida 15 del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), en las Áreas de Acceso Restringido la distribución urbana de mercancías debería realizarse mediante vehículos CERO, ECO y C, y se establecería un régimen transitorio para vehículos sin distintivo ambiental (menor de 3500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2019 y mayor de 3500 kilogramos hasta 31 de diciembre de 2022) y con distintivo ambiental “B” (menor de 3500 kilogramos hasta 31 de diciembre de 2021 y mayor de 3500 kilogramos hasta 31 de diciembre de 2024).

Registro DUM vehículos y operadores (Plan A):
En aplicación de la medida 14 del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), la ordenanza contemplaría la constitución de un registro municipal de vehículos de distribución urbana de mercancías (registro DUM) que permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad, con las siguientes finalidades:

1. Diseño, regulación y control del uso de las zonas de carga y descarga o de plazas de estacionamiento regulado.
2. Aplicación de medidas de acceso a zonas restringidas y la posibilidad del autoregistro para la obtención de autorizaciones.
3. Control del intrusismo.

Resolución anual calendario de limitaciones específicas y singulares de mercancías peligrosas:
La ordenanza incluiría la previsión de que, anualmente, el órgano municipal competente, fijara, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto dicho transporte, estableciendo también las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, así como las materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial municipal de la prohibición siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.
En la actualidad el calendario aparece determinado de manera rígida en la ordenanza.

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