Reglamento de la estiba: Nuevo borrador, nuevo texto y… mismo contenido

14/03/2018 DIARIO DEL PUERTO

Nada nuevo bajo el sol en el universo del reglamento de la estiba, pese a que ayer, por fin, el Ministerio de Fomento, tal y como adelantó en primicia diariodelpuerto.com, sometió el borrador de proyecto de real decreto a audiencia pública.

El nuevo texto publicado ayer tiene prácticamente el mismo contenido que el borrador que se circuló en mayo de 2017 en pleno proceso de convalidación de la reforma de la estiba.

Nada difiere el actual texto de la regulación que se propuso hace casi un año en lo que respecta a centros portuarios de empleo y a formación.
De igual forma, en materia de las ayudas a las prejubilaciones el nuevo texto igualmente es el ya conocido.

Se confirman, por tanto, las palabras que, a preguntas de Diario del Puerto, pronunció hace una semana el secretario de Estado de Infraestructuras, Julio Gómez-Pomar, al asegurar que “el texto de reglamento que vieron los agentes sectoriales es el que saldrá”, en referencia a que apenas contendría variaciones con respecto al documento de mayo de 2017.

La única novedad de cierta relevancia del nuevo borrador se encuentra en el apartado relativo a las ayudas a las prejubilaciones e intenta resolver un vacío legal que suscitaba el primer texto.

Las ayudas son para aquellos trabajadores que se encontrasen prestando servicio en las SAGEP con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, fecha de la sentencia condenatoria del Tribunal de Luxemburgo.

En este sentido, la redacción del primer borrador podía dar a entender que cualquier trabajador que desde entonces hubiera dejado de prestar servicio podía solicitar las ayudas a la prejubilación.

Pues bien, en el nuevo texto se aclara que para obtener la ayuda se debe haber seguido prestando servicio y mantenerse en dicha situación hasta el día de la concesión de la ayuda.

El procedimiento que se establece ahora es que primero se solicita la ayuda de prejubilación y, sólo cuando se concede el trabajador puede causar baja, momento a partir del cual se activa el pago de la misma.

Por cierto, el plazo máximo para resolver sobre la concesión de la ayuda será de dos meses y no de tres como se decía el primer borrador.
Y hasta aquí todas las novedades del tan esperado nuevo borrador de reglamento de la estiba. Con respecto al resto de cuestiones, todo sigue igual.

Prejubilaciones
En cuanto a las citadas ayudas, se mantiene que serán el 70% del resultado de dividir entre siete la suma del salario íntegro de los últimos seis meses anteriores al de la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y están destinadas a aquellos estibadores cuya edad sea inferior en como mínimo 60 meses a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores propios de la profesión de estibador.

Tal y como se recogía en el primer borrador, las ayudas están sometidas a disponibilidad presupuestaria y podrán articularse de una sola vez con una única partida o de forma fraccionada a lo largo de un máximo de cinco años. A este respecto, una cuestión muy importante a tener en cuenta es ver cómo se pueden articular las ayudas en un escenario como el actual donde seguimos sin Presupuestos Generales del Estado.

Centros Portuarios Empleo
Por lo que respecta a los Centros Portuarios de Empleo, la redacción de su regulación en el nuevo borrador es exactamente la misma.
Las esperadas aclaraciones en torno a su compatibilidad y articulación en el mercado con las empresas de trabajo temporal brillan por su ausencia.
En el nuevo borrador se mantiene que los CPE se rigen por la legislación relativa a las empresas de trabajo temporal y que sus socios deben ser titulares de la licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

En cuanto a las ETTs al uso, sigue sin recogerse nada en el reglamento al respecto de cómo se regula su papel específico en el sector de la estiba, limitándose toda referencia a lo que en el artículo 4 del real decreto ley de reforma se indica.

En ese apartado, relativo precisamente a la constitución de los CPE, lo que se dice únicamente es que podrán crearse Centros Portuarios de Empleo “sin perjuicio de las empresas de trabajo temporal u otras que estén constituidas o puedan constituirse”.

Formación
En cuanto a la formación, tampoco hay novedad alguna. Salvo una serie de precisiones técnicas y en cuestiones estrictamente de forma, el nuevo borrador mantiene exactamente los mismos preceptos que el de mayo de 2017. Es decir, se eleva a 1.110 horas la formación necesaria para obtener el certificado profesional de estibador, fruto de la ampliación a 660 horas de la formación práctica con el 75% en operativa real. Se sigue derogando, además, la orden de 2012 que regulaba las titulaciones de FP exigibles para ser estibador.

Por lo que respecta a la necesidad de regular quién puede impartir la formación y cómo debe impartirse así como el papel que pueden jugar en la misma los CPE, el nuevo texto de reglamento sigue sin decir nada ni aporta luz en estas cuestiones.

Propuesta del mediador
Por último, hay que destacar que tampoco hay cambio alguno en lo referente a la inclusión en el proyecto de real decreto de la propuesta que en su día hizo el mediador con motivo de las negociaciones para la aprobación del real decreto ley de reforma.
La redacción del texto sometido ayer a audiencia pública tampoco ha variado a este respecto, estableciéndose que se podrá acordar la subrogación del personal mediante convenio de ámbito estatal, así como la posibilidad de negociar la reducción salarial del 10% de las retribuciones de los trabajadores portuarios.

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