V Acuerdo Marco: tanta espera para nada

14/03/2018 DIARIO DEL PUERTO

El V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba, clave para establecer el nuevo marco laboral a luz de la liberalización del sector, estaba previsto que hubiera visto la luz antes del 31 de septiembre de 2017.

No obstante, la inseguridad jurídica derivada del hecho de que se desconociera el contenido definitivo del desarrollo reglamentario de la reforma llevó a que patronal y sindicatos apartaran su compromiso y que hayan venido aplazando desde entonces el acuerdo definitivo a la espera de conocer el contenido del reglamento, intensificando, además, en las últimas semanas su petición de que se hiciera público cuanto antes.

Finalmente, ayer por fin se conoció el borrador de reglamento tal y como se somete ahora a audiencia pública y lo que se ha puesto de manifiesto es que sindicatos y patronal en este caso han esperado para nada.

El contenido del nuevo borrador es prácticamente el mismo que el del texto circulado en mayo de 2017, por lo que lo que hay es lo mismo que había y, en principio, tiene que ser suficiente para que las partes alcancen un acuerdo.

Si lo que se esperaba era más clarificación o más datos, el legislador de momento sigue sin ofrecerlos.

Ante la preocupación por la proximidad de la fecha límite del 14 de mayo de 2018, en la que expira todo acuerdo convenial contrario a la reforma, los sindicatos han exigido en las últimas semanas que se amplíe este plazo para poder negociar el V Acuerdo, bloqueado hasta ahora por el desconocimiento del reglamento y, a partir de ahora, sin tiempo material a su juicio para poder llegar a un acuerdo antes del citado 14 de mayo.

Desconocemos si el hecho de que el contenido del nuevo borrador sea al final el mismo y que, por tanto, ya se conociera puede facilitar unas negociaciones del V Acuerdo con mayor celeridad y pueda ver la luz antes del 14 de mayo.

Desde Fomento, en cualquier caso, se ha venido trasladando en los últimos días que no se considera pertinente la ampliación de ningún plazo. Hay que decir que en el nuevo borrador del reglamento no se hace ninguna mención a esta cuestión de la ampliación de plazos, lo cual no presupone nada, por cuanto ampliar estos plazos supone modificar un real decreto ley, para lo cual el instrumento pertinente no es un mero real decreto como este del reglamento que nos ocupa, sino otro real decreto ley.

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