Convenio MARPOL

12/04/2018 DIARIO DEL PUERTO

En mayo de 2005 entró en vigor el Anexo VI del Convenio MARPOL por el cual se establecían las reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. En dicho anexo se establecían los límites de las emisiones de óxidos de azufre y de óxidos de nitrógeno de los escapes de los buques y se prohibieron las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono, mientras que para las zonas de control de emisiones designadas se establecieron normas más estrictas en relación con la emisión de óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno.

En la modificación del Anexo VI acordada en 2011 se establecieron medidas técnicas y operaciones obligatorias de eficiencia energética encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques, además de fijarse el límite de azufre en el 3,5%, reducido el año pasado al 0,5% con la nueva modificación a aplicar en 2020.

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