Por qué ha actuado Competencia contra las asociaciones del sector

18/07/2018 DIARIO DEL PUERTO

Según la resolución de Competencia, «las asociaciones imputadas realizaron acuerdos para homogeneizar los precios del transporte por carretera y otras prestaciones unidas al transporte, indemnizaciones por paradas, y aplicaron de forma coordinada incrementos del IPC o del gasóleo en el mercado del transporte terrestre de contenedores con origen o destino en el puerto de Valencia. Para conseguirlo llevaron a cabo repartos del mercado y restricciones de la oferta mediante la limitación de vehículos a los que se permitía prestar servicio en el puerto».

«Además, quedó acreditado a lo largo del expediente, la regularidad de las reuniones, la vigilancia realizada para garantizar el cumplimiento de los acuerdos (mesas de vigilancia y seguimiento de los acuerdos) y las medidas aplicadas para conseguir ese cumplimiento».

Según la misma resolución, «el sobrecoste producido por la infracción en el mercado afectado genera efectos en cascada sobre el resto de la economía, incidiendo también sobre el consumidor final». Y «no solo incide sobre la competitividad del puerto de Valencia y sobre su capacidad de competir con otros puertos nacionales o internacionales, sino sobre el resto de la economía en general». Según Competencia, las conductas se desarrollaron desde 1998 hasta la incoación del expediente en junio de 2011.

Responsabilidades individuales
La resolución de Competencia individualiza la responsabilidad de cada uno de los infractores. En el caso de ELTC, la CNMC asegura que las pruebas, recogidas a través de sus actas «son ingentes». Explica que «constan acreditados todos los acuerdos sobre los tarifarios a sus asociados y con el resto de agentes del mercado». Asimismo, recoge que «ha quedado acreditado como junto con las otras dos asociaciones de transportistas crean los censos, registros y las mesas de transporte».

Para Competencia, «ELTC es responsable de una infracción muy grave, durante todo el periodo de la infracción, habiendo participado en todas y cada una de las acciones llevadas a cabo desde 1998».

En relación a Transcont, considera que «participó en la infracción desde el inicio de la misma y en todas y cada una de las acciones llevadas a cabo hasta 2011. Se considera a Transcont como una de las instigadoras de los acuerdos y de la participación de otros operadores, por lo que merece mayor reproche y sanción».

En la resolución se considera que Transconval es responsable de la infracción del artículo 1 de la LDC por distorsionar la competencia en el mercado de transporte de contenedores en el puerto de Valencia desde 2006.

Respecto a la Asociación Naviera Valenciana, Competencia asegura que «los hechos significativos de la cooperación de la ANV con los partícipes en el cártel, se derivan de su participación en las reuniones celebradas a partir de junio de 2004 hasta febrero de 2011».

Finalmente, por lo que respecta a ATEIA, Competencia explica que la participación de esta asociación se inició en 2002 y continuó en los años siguientes y «también participa en la constitución y desarrollo de las mesas de transporte».

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