Siete años y medio de sentencias, recursos e incertidumbre en el sector

18/07/2018 DIARIO DEL PUERTO

La investigación de Competencia nació a raíz del conocimiento de la existencia de un documento denominado «Principios y compromisos relativos a la normalización de la actividad de transportes de contenedores por carretera en el Puerto de Valencia», con fecha de 13 de mayo de 2010.

El 23 de marzo de 2011, Competencia llevó a cabo una investigación en las sedes de ELTC y Transcont, y el 14 de junio de 2011 la Comisión Nacional de Competencia incoó expediente sancionador en el sector del transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en el puerto de Valencia por posibles prácticas restrictivas de la competencia.

El expediente se abrió contra la Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores (ELTC); la Asociación de Empresas, Autónomos, Cooperativas y Cooperativistas del Transporte de Mercancías por Contenedor de los Puertos de la Comunidad Valenciana (Transcont), la Autoridad Portuaria de Valencia (APV); la Asociación Naviera Valenciana (ANV); la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados OLT (ATEIA Valencia-OLT); la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos (Transconval) y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana.

En julio de 2012 el expediente se amplió a las terminales de Noatum, TCV y MSC por participar, supuestamente, «en acuerdos sobre las indemnizaciones a los transportistas por la demora en las operaciones de carga y descarga realizadas en esas terminales». Ese mismo mes también se amplió con la incorporación de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET), «por asistir a una reunión en la que se acordó reactivar la Mesa en la que se habían negociado y establecido los compromisos relativos a la actividad de transporte de contenedores por carretera en mayo de 2010».

Según Competencia, el expediente, abierto de oficio, tenía su origen en la remisión por parte del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana, de un documento suscrito en mayo de 2010 por diversas asociaciones que operan en el puerto de Valencia y por la Autoridad Portuaria de Valencia, en el que se establecían pautas y criterios a los que podrían remitirse los operadores en la contratación de los servicios de transporte.

Asimismo, la Dirección de Investigación tuvo conocimiento de la elaboración y firma, en febrero de 2011, por parte de diversas asociaciones que operan en el puerto de Valencia, la Autoridad Portuaria de Valencia y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función del precio del gasóleo.

Todas las partes implicadas en el proceso negaron su participación en el mismo y presentaron las alegaciones a lo largo de más de dos años de tramitación, solicitando incluso el procedimiento de terminación convencional del expediente. La resolución de octubre de 2013 de Competencia desestimaba los recursos presentados e impuso las multas, ya conocidas, por importe de más de 43 millones de euros.

En enero de 2016 la Audiencia Nacional estimó los recursos presentados por FVET, NOATUM, TCV, MSC y APV.

El 5 de febrero de 2016, la sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, de la Audiencia Nacional anunció a las partes la anulación de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, de septiembre de 2013, estimando un recurso interpuesto por todas las partes de forma individual en el que solicitaban la anulación del expediente sancionador por la deficiente tramitación del procedimiento en relación con los plazos de caducidad.

En el mes de marzo de 2016, Competencia presentó recurso de casación ante el Supremo por la sentencia de la Audiencia Nacional.

Como respuesta al recurso interpuesto por Competencia, en el mes de noviembre de 2016 el Tribunal Supremo estimó en una sentencia el recurso de Competencia y ordenó a la CNMC a que cuantificara la sanción pecuniaria conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Dicho de otra forma, debía recalcular de nuevo el importe de las multas.

Un año y medio después, en el mes de abril de 2018, Competencia publicó su resolución sobre las multas de las asociaciones de transporte Transcont y Transconval.

El 13 de julio de 2018 se firma la resolución de competencia con las nuevas multas de Asociación Naviera Valenciana, ATEIA-OLTRA Valencia y ELTC.

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