Las empresas con vehículos de 3,5 toneladas deben cotizar por el tipo máximo

15/11/2018 EL VIGÍA

El Tribunal Supremo avala que las empresas con vehículos de carga superior a 3,5 toneladas deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales y accidentes de sus conductores por el tipo más alto (tarifa 6,70%) y no por el del 3,70%. La Sala Tercera considera que la cotización atiende no sólo a la actividad empresarial sino también a la concreta ocupación del trabajador asalariado.

“Parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario”
Por ello, concluye la Sala, “parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario”. “Así lo ha querido el legislador -añade- para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación“. La sentencia estima el recurso de la SS contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ordenó la devolución de 70.888 euros a una empresa de transportes al considerar que se le aplicó erróneamente el tipo máximo de cotización del 6,70 en vez del 3,70%.

En su sentencia, el Supremo fija doctrina en una materia que había suscitado diferencias de criterio entre los distintos tribunales superiores de justicia.

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