Entra en vigor el sistema de inspección que controlará los planes de protección portuaria

19/11/2018 DIARIO DEL PUERTO

Siendo necesario el establecimiento de un sistema de inspecciones que sirva de mecanismo de supervisión para el cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en los puertos, el BOE publicó el viernes la orden ministerial por la que se establece en España el nuevo “sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario”.

Dicha normativa entró en vigor este mismo sábado y es fruto de la transposición de una normativa europea. La nueva regulación define en España el sistema de inspecciones, las competencias y estructura de los equipos de inspección y los procedimientos a llevar a cabo en la inspección, creándose el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria.

El nuevo sistema de inspecciones se ordena en dos niveles: primer nivel de planificación, que será llevado a cabo por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, con una inspección anual preferiblemente en noviembre; y segundo nivel de carácter principalmente operativo, en el cual los equipos de inspección realizarán todas las actuaciones inspectoras previamente planificadas por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria y que serán posteriormente analizadas por el órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones.

Tipos de inspección
Las inspecciones podrán ser: inspección física o in situ, que es aquella que supone un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección para realizar el control de la implantación de la normativa de protección marítima tanto del puerto como de las instalaciones portuarias; e inspección remota o de monitorización, que es aquella que no requiere de un desplazamiento al puerto o instalación portuaria objeto de inspección.

Ambos tipos de inspección requerirán de una notificación previa a la autoridad de protección portuaria objeto de inspección. Cuando en el transcurso de una inspección se detecte un incumplimiento relacionado con la protección de los buques de cualquier bandera, se comunicará a la Capitanía Marítima correspondiente del puerto de interés general.

Por lo que respecta a la composición de los equipos de inspección, en el ámbito de los puertos de interés general, en las instalaciones portuarias ubicadas en la zona de servicio de los mismos y, en su caso, en las zonas adyacentes a los mismos que se determinen, corresponderá el ejercicio de las funciones de inspección al personal de Puertos del Estado designado a tal efecto, que podrá contar con el apoyo de inspectores debidamente acreditados y formados pertenecientes a las Autoridades Portuarias, siempre que no formen parte del organismo portuario inspeccionado.

En este sentido, se subraya que las medidas contempladas en este nuevo sistema de inspecciones no podrá suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Con respecto a las sanciones derivadas del incumplimiento de la protección portuaria, hasta que se apruebe por Ley un régimen específico sancionador en materia de protección portuaria, en caso de incumplimiento de la normativa en dicha materia se aplicará el régimen previsto en el título IV, libro III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Hay que precisar que el personal del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad podrá formar parte del equipo de inspección en calidad de inspector en aquellos puertos que hayan sido catalogados como críticos o en los que existan infraestructuras catalogadas como críticas previa solicitud al Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria por el representante de este Centro Nacional en el mismo.

Cada órgano o entidad participante en los equipos de inspección asumirá los gastos que le ocasione dicha participación.

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