Adaptación de la CAE al transporte de mercancías, nadie dijo que fuera fácil

10/12/2018 AEUTRANSMER

Representantes de los transportistas y cargadores nos reunimos el pasado miércoles con la Subdirectora de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Consolación Rodríguez Alba para solicitar la tramitación de un procedimiento, bien de carácter normativo o bien de carácter interpretativo que facilite la aplicación del Real Decreto 171/2004 al transporte de mercancías.

La Subdirectora quiso dejar claro que el Real Decreto 171/2004 es una norma abierta que actúa como marco para que los centros de trabajo con concurrencia de trabajadores gestionen la prevención sí y solo sí el trabajador está sometido a un riesgo profesional derivado de la concurrencia.

Según Rodríguez se trata una norma dinámica capaz de adecuarse a las diferentes circunstancias que se puedan presentar. Los deberes de las figuras no vienen preestablecidos en la ley y dependen de las circunstancias específicas. Tampoco cree que el Real Decreto tenga que reflejar las mismas figuras que la normativa de transporte (cargador, expedidor, transportista…), sino que estas tienen una perfecta correspondencia. Opina que el texto está redactado de una manera suficientemente abierta como para acomodarse a todos los sectores y agentes intervinientes.

Los asistentes coinciden en que la norma ha evolucionado hacia una hipertrofia documental que está muy lejos de dar respuesta una seguridad real. A este respecto, la Directora indica que otra virtud de la norma es que el intercambio informativo no tiene por qué pasar por documentación escrita.

Por su parte los representantes del sector, aun admitiendo la flexibilidad del 171 insistimos en que cuestiones como el concepto de propia actividad presentan problemas de interpretación por lo que es necesaria una clarificación y/o unas orientaciones que emanen de la administración, y ayuden a racionalizar los procedimientos de la CAE, hacerlos más eficientes de cara a la prevención y reforzar la seguridad jurídica de los responsables.

Cargadores y transportistas también consideramos necesario establecer unos requisitos de formación en el CAP que den respuesta si nó a toda la casuistica que se pueda presentar, sí al menos a ciertas generalidades en materia de prevención de riesgos. A este respecto, Alicia Rubio Fernández, Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, también presente en la reunión, informa sobre la dificultad de abarcar la PRL en el contenido del CAP, al tener que ajustarse su contenido a una Directiva Europea.

El sector manifiesta que, si no es posible una modificación normativa, se podría trabajar en la publicación de una nota técnica “sectorial”, de la misma manera que ya existen otras notas técnicas de INSHT que clarifican determinadas cuestiones del Real Decreto.

Aunque la Subdirectora coincide en la valoración del problema que hemos realizado, entiende que la solución pasa por la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto. Puesto que no le resulta posible la elaboración de una guía (que se deriva siempre de un mandato reglamentario) ni de notas técnicas (que son competencia del INSHT), nos hace las siguientes recomendaciones:

  1. Remitir a su Subdirección, que es quién tiene las competencias para dar respuestas vinculantes, cualquier duda sobre la interpretación de la norma;
  2. Hablar con inspección de trabajo, como órgano que puede ayudarnos para la implantación de los procedimientos adecuados;
  3. Acudir al INSHT, instituto con competencias para informar, asesorar y asistir para una aplicación de la norma más sencilla y eficiente;
  4. Solicitar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como organismo legitimado y representativo de todas las instancias (Ministerio de Trabajo, CC.AA., empresas, sindicatos, etc.), la creación de un grupo de trabajo para la redacción de una guía, recomendaciones, etc.
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