El real decreto sobre los consignatarios ultima su tramitación en el Consejo de Estado

10/12/2018 DIARIO DEL PUERTO

El real decreto para la regulación de los consignatarios de buques encara la última fase de su tramitación en el Consejo de Estado.

En estos momentos el proyecto de real decreto está pendiente del preceptivo dictamen del Consejo, último paso antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros y la inmediata promulgación.

Se espera que el dictamen se produzca en muy breve plazo, pues no hay que olvidar que en la última versión del reglamento remitida al Consejo de Estado se apunta como fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2019.

Esta última versión, con fecha 5 de octubre y a la que ha tenido acceso este Diario, es fruto de las alegaciones y contiene algunas matizaciones que merecen la pena ser destacadas con respecto a la versión del proyecto de real decreto que se circuló allá por el 30 de enero en el marco del proceso de información pública siempre con la finalidad de alumbrar una iniciativa normativa que persigue, no lo olvidemos, regular las condiciones de establecimiento y ejercicio de la actividad en puerto de los consignatarios.

En primer lugar, a la hora de establecer la obligación de consignación de buques y más allá de la obligación sin excepciones para los buques extranjeros, en el caso de los buques abanderados en España se establece ahora como excepción que el armador o naviero “disponga de consignatario dentro de su propia organización”, una redacción mucho más precisa y acotada que la de “disponer de medios propios” incluida en la primera versión.

Además, en este punto se añade no sólo la obligación de contar con un consignatario para realizar las gestiones pertinentes ante la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, sino también “frente al resto de Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos”, lo que se interpreta como una ampliación del ámbito del consignatario a puertos como los gestionados por las comunidades autónomas, no sólo los de interés general.

En segundo lugar, en la última versión del proyecto de real decreto remitida al Consejo de Estado queda claramente matizado hasta qué punto es obligada la pertenencia al nuevo registro de agentes consignatarios.

Mientras que en la primera versión se indicaba que “será obligación de los agentes consignatarios instar su inscripción en el Registro de Agentes Consignatarios”, en el texto del 5 de octubre esto se modula y pasa a recogerse que “los agentes consignatarios podrán instar a su inscripción en el Registro de Agentes Consignatarios”, todo un cambio.

En esta nueva versión también se detalla como novedad qué organismo debe llevar a cabo la inscripción en el registro (Subdirección General de Seguridad e Inspección de la DG de la Marina Mercante), en qué plazo y con qué procedimiento, con qué vías para recurrir en caso de denegación y con qué opciones de facilitación en la gestión, como la firma de convenios entre Marina Mercante y Puertos del Estado.

En tercer lugar, también hay novedades que en algunos aspectos flexibilizan la obligación del consignatario de contar con un establecimiento propio en el municipio del puerto donde desarrolle su actividad.

Por un lado, ahora se precisa que “cuando un puerto se extienda a lo largo de más de un término municipal, se considerará que cualquier agente consignatario con oficina o establecimiento en cualquiera de esos municipios, aunque no sea en el que se encuentre la Autoridad Portuaria, cumple con la obligación prevista en este artículo”.

Además, también se incluye como novedad que no se exigirá al consignatario la obligación de establecimiento “cuando no resulte eficiente ni se justifique en atención al escaso tráfico marítimo registrado en un determinado puerto”.

En este mismo ámbito y por lo que se refiere a la disponibilidad de medios, en el texto del 30 de enero se establecía que “los agentes consignatarios contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”, una redacción que ahora se ha visto claramente matizada al indicarse en el texto remitido al Consejo de Estado que “los agentes consignatarios contarán con un apoderado en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”.

Un último aspecto novedoso hace referencia al cambio de consignatario, al contemplarse en el último texto que si cuando tiene lugar el cambio “quedaran deudas pendientes con la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria, el nuevo consignatario habrá de hacerse cargo de las mismas”, a menos que demore el cambio hasta su pago.

Obligación de información
El texto de proyecto de real decreto por el que se determinan las obligaciones para el establecimiento de los consignatarios de buques remitido al Consejo de Estado establece un nuevo artículo 12 que regula la obligación de información a propietarios, navieros, armadores y capitanes de los buques.

Según dicho artículo, el consignatario de buques “estará obligado a informar a los propietarios, navieros, armadores y capitanes de los buques en cuya representación actúen del contenido de las normas de Marina Mercante, las que deban cumplir en el puerto y de las que deban ser observadas por las tripulaciones y por los pasajeros, incluidas las de seguridad, protección y prevención de riesgos laborales, así como de las medidas que deben adoptar”.

De la misma forma se establece una nueva disposición adicional única sobre el intercambio de información con las autoridades aduaneras, en la que se recoge que “los Ministerios de Fomento y de Hacienda establecerán las medidas de coordinación necesarias para la disposición por medios electrónicos de los datos del Registro de Agentes Consignatarios por las autoridades aduaneras para el cumplimiento de sus funciones”.

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