La UE anula unos límites «demasiado elevados» para emisiones de diésel

14/12/2018 EXPANSIÓN

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado hoy parcialmente los nuevos límites fijados por la Comisión Europea (CE) para las emisiones de óxidos de nitrógeno en los ensayos de turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos con motor diésel, que considera «demasiado elevados».

Esta corte, de primera instancia, estima así los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas contra esta normativa, y considera que la CE «no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción», informa Efe.

A raíz del escándalo de los motores diésel amañados que contaminaban más de lo que se reconocía, la CE aprobó en 2016 unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno que no podían ser sobrepasados en los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (RDE, por sus siglas en inglés).

Norma Euro 6
Bruselas fijó entonces los topes a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas.

Así, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio y, para después, en 120 mg/km.

En cambio, Madrid, París y Bruselas cuestionaron los nuevos límites y pidieron a la Justicia europea anularlos al considerar que eran «menos exigentes» que los establecidos para la norma aplicable, la norma Euro 6.

Los tres ayuntamientos ya han adoptado diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales, en virtud de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salud.

Legitimados para impugnar
En su sentencia de hoy, el Tribunal General considera que los tres «están legitimados para impugnar» los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión con respecto a los ensayos de RDE, dado que no podrían incluir en las restricciones de la circulación basadas en el nivel de las emisiones contaminantes a aquellos vehículos que hayan superado estos test.

Sobre la competencia de la Comisión, la corte indica que «no podía modificar» los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6, al ser un «elemento esencial» de este Reglamento, el cual prevé que dichos límites deben ser «respetados en condiciones reales de conducción y, en consecuencia, en los ensayos de RDE».

Por lo que se refiere al alcance de la anulación de las medidas que figuran en el Reglamento de 2016, el tribunal considera que solo debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno, y no las demás que precisan las condiciones en que deben realizarse los ensayos de RDE.

El tribunal ve justificado que «se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y un período razonable» que permita modificar la normativa por el interés de la salud pública y el medio ambiente, así como de consumidores y fabricantes.

Este periodo no podrá exceder de 12 meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de su desestimación.

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