Fomento se mantiene firme en la reserva de bandera en el remolque y el amarre

14/02/2019 EL MERCANTIL

El ministerio de Fomento ha informado a la Comisión Europea que considera necesaria la imposición de la reserva de bandera española a las actividades portuarias de remolque y amarre que figura en el Reglamento UE 2017/352. Según el ministerio, esta medida garantiza el pleno cumplimiento de las condiciones laborales y sociales.

En este sentido, a través de la dirección general de la Marina Mercante, Fomento ha constatado que “la única forma válida para asegurar el pleno cumplimento de las obligaciones del ámbito de la normativa social y laboral que se aplican en el Estado miembro del puerto de que se trate es mediante la imposición del requisito de enarbolar pabellón español a las embarcaciones que prestan los servicios de remolque y amarre”. Entre esas obligaciones, el departamento incluye las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los periodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

Asimismo, Fomento ha indicado que esta medida no supone una restricción para operadores de otros países de la Unión Europea que puedan prestar estos servicios de remolque y amarre en los puertos españoles, no obstante “deben cumplir con las condiciones de los pliegos particulares, incluida la de matricular los buques en el registro español”.

Por otra parte, dicho requisito de bandera ya estaba establecido en la legislación española años anteriores de la existencia del citado Reglamento, por lo que el ministerio “persigue mantener las condiciones laborales y sociales respetuosas con los convenios y normativas nacionales que protegen la actividad de las tripulaciones de las embarcaciones que prestan servicios de remolque y amarre en los puertos españoles”.

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