Qué dice la ley española sobre las tarifas máximas

15/03/2019 DIARIO DEL PUERTO

La legislación portuaria española no regula las tarifas máximas de los servicios portuarios de forma específica o particularizada, ni en lo que respecta a su objeto o metodología.

Ahora bien, en concreto, el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sí hace referencia en diversos artículos a la posibilidad de establecer las tarifas máxima cuando se trata de consagrar las competencias de los distintos órganos que intervienen en la administración portuaria y como metodología para su consecución, así como a la hora de fijar los criterios para el otorgamiento de las concesiones y de las licencias de prestación de estos servicios.

Por ejemplo, en el artículo 81.5, relativo a las concesiones, se indica que “el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobará, con carácter general, los supuestos de cesión, las condiciones de la misma y las tarifas máximas a percibir conforme a lo dispuesto en esta ley por los titulares de las concesiones o autorizaciones, en función de las características de las instalaciones portuarias”.

De la misma forma, en el artículo 86, relativo a los concursos para el otorgamiento de concesiones, se establece que “habrá de considerarse como uno de los criterios de adjudicación la estructura tarifaria y las tarifas máximas aplicables a los usuarios”.

Con respecto a los pliegos, en el artículo 113 sobre los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, se indica que regularán, entre otras materias, “la estructura tarifaria y tarifas máximas, así como los criterios para su actualización, revisión y, en su caso, fijación”.

En cuanto a las licencias de prestación de los servicios portuarios, en el artículo 117 se indica que deberán incluir, al menos, “estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede”.

Con todo, el artículo más relevante del Texto Refundido de la Ley de Puertos con respecto a las tarifas máximas es el 125, relativo a la supervisión y promoción de la competencia en la prestación de los servicios portuarios.

En él se indica que con el fin de supervisar y fomentar las condiciones de competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, en su propio ámbito territorial y funcional, las Autoridades Portuarias, ejercerán, entre otras funciones específicas “aprobar las tarifas máximas en los servicios portuarios, excepto en las terminales marítimas de pasajeros y mercancías dedicadas a uso particular, cuando el número de prestadores del servicio esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia”, consagrándose así la esencia que debe fundamentar la aplicación de dichas tarifas.

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