Las arrendadoras de camiones camufladas como cooperativas son ilegales

21/03/2019 TRANSCAMIÓN

Cuando actúa como una agencia de transporte o cuando obliga a los conductores a funcionar como falsos autónomos, una cooperativa está incurriendo en conductas fraudulentas. Así lo establece una sentencia, que ha fallado en contra de un conductor que pretendía que se le reconociese relación laboral con su cooperativa.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Terrasa ha rechazado la petición hecha por un exsocio de la cooperativa de transportes catalana para que se reconociese que había existido una relación laboral entre ambas partes, en lugar de una mercantil. Según cuenta noticias.juridicas.com, este fallo apunta a que la cooperativa no había actuado ni se había constituido de forma fraudulenta y ha venido a esclarecer, también, en qué casos esa asociación cooperativa es contraria a la legalidad.

Tal y como recoge el medio, el fallo judicial establece que una cooperativa es fraudulenta cuando «carece de la más mínima estructura material u organizativa, y su intervención se limita solamente a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa del mismo sector que es la propietaria de los vehículos, y es esta empresa la que dispone de los clientes, la que organiza el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de cada uno de los encargos, hasta el punto de que trata directamente con los conductores sin la intermediación de la cooperativa». En esos casos, detalla, esas cooperativas estarían actuando más como agencias de transporte logísticas encubiertas.

Esta situación se puede volver aún más grave en casos en los que, como cuenta el medio, se obliga a los conductores a que se den de alta como autónomos para que se puedan contratar sus servicios, por lo que realmente estarían trabajando como asalariados, al no disponer, además, de libertad para decidir los precios.

Mediante esta conducta fraudulenta, las falsas cooperativas del transporte están provocando, según noitias.juridicas.com, una situación de competencia desleal, ya que su actividad al margen de la ley les permite ofrecer precios más bajos que los que proporcionan las empresas que no incurren en ese tipo de ilegalidades.

Por lo tanto, según la sentencia, el sentido de las verdaderas cooperativas de transporte se fundamenta en que, a través de sus estructuras, se facilite el trabajo de sus socios autónomos y que se realice una organización común de cara a la producción de bienes y servicios. Esto determina, añade el medio, que una cooperativa de transportes no ejerce como tal si no posee una infraestructura organizativa propia o no realiza una actividad económica de acuerdo a su naturaleza.

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