Cuando el «daño» ya está hecho

10/05/2019 DIARIO DEL PUERTO

Entre los efectos más perversos del procedimiento articulado en el ROTT para la pérdida de la honorabilidad está, a juicio de la patronal CETM está el hecho de que no se espera a que se resuelvan los posteriores recursos, no habiendo posibilidad de resarcir el daño causado aun cuando el recurso resulte favorable a la empresa.

Según José María Quijano, secretario general de CETM, “respecto al inicio del procedimiento hay cierta inseguridad jurídica pues éste se inicia de oficio en cuanto se inscribe la sanción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte y esta inscripción se da en cuanto la sanción es firme en vía administrativa, por lo que aun cuando esa sanción se vea impugnada por la vía Contenciosa-Administrativa, se dará inicio al procedimiento de pérdida de honorabilidad automáticamente, sin que la norma haga algún tipo de referencia al respecto” y por lo tanto pudiendo llegar a provocar la situación perversa.

Según Quijano, se inicia el procedimiento de pérdida de honorabilidad por una sanción firme en vía administrativa pero impugnada por la vía judicial. El procedimiento de pérdida concluye con que es proporcionado perder la honorabilidad y se pierde, con la consecuencia del cese inmediato de la actividad de transporte. Tiempo después por sentencia judicial se dice que la sanción que originó todo queda anulada, provocando la retroacción de todas las actuaciones que nacieron de ella, como es la pérdida de honorabilidad. No obstante, como se puede suponer, el daño ya está hecho porque el cese de actividad ya se ha llevado a cabo durante un tiempo y las pérdidas económicas ya son irrecuperables.

“Entendemos que la empresa podría pedir la paralización del procedimiento de pérdida, pero está claro que el legislador podría haberse preocupado de proteger a los que puedan ser afectados por esta normativa, sabiendo el daño que pueden conllevar y ahorrar quebraderos de cabeza a los transportistas”, recuerda Quijano.

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