El V Acuerdo Marco de Estiba no pasa el filtro de Competencia

20/01/2020 TRANSPORTE XXI

El proyecto de V Acuerdo Marco de Estiba, acordado el pasado mes de noviembre entre la patronal Anesco y los sindicatos, no ha pasado el filtro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Un informe del organismo, trasladado al Ministerio de Trabajo, concluye que “la subrogación obligatoria de personal no es aceptable en la estiba”, según ha confirmado TRANSPORTE XXI en fuentes empresariales.

El regulador explica que los artículos 35 y 37 del V Acuerdo Marco de Estiba “son nulos porque constituyen una restricción a la libertad de contratación y dificultan la salida de una entidad de puesta a disposición de los trabajadores”.

Competencia vuelve a ser tajante una vez más con los pactos laborales en el negocio de la estiba, afirmando que el “V Acuerdo Marco de Estiba vulnera las normas de competencia”, según los medios consultados.

En su informe de tres páginas, Competencia añade que hay otros temas “que suscitan la preocupación de este organismo, que ha centrado su atención en los artículos 35 y 37 a los meros efectos de emisión de este informe”.

Esto supondría, según explican medios empresariales consultados, que “hay otros temas que le preocupan a Competencia pero que no ha tenido tiempo de ver, lo que supone un motivo de preocupación serio”.

El artículo 35 del V Acuerdo Marco de Estiba estipula la obligación de recolocación convencional por continuidad de la actividad en casos de disolución parcial o total del Centro Portuario de Empleo, mientras que el 37 establece los efectos, procedimiento y condiciones de esta reasignación de efectivos y la subrogación convencional por sucesión de empresas.

Fuentes empresariales indican que “ésto ya no tiene solución, hay que cambiar el convenio, porque un organismo supragubernamental, la CNMC, que está por encima del Gobierno, ha tomado la decisión y ésta ya no depende del ejecutivo español”. Esperan que a ésta se sume la decisión judicial del alto tribunal europeo respaldando la actuación de Competencia.

Los medios consultados explican que “la solución tendrá que ser más sofisticada de la que se había acordado, va a ser más costosa en tiempo y por eso no se va a firmar este acuerdo, que estaba condicionado y que no se ha ejecutado”.

La Justicia europea aún no se ha pronunciado
El informe va en la misma línea de la cuestión prejudicial enviada por Competencia el pasado mes de junio al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea tras las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 9/2019.

Esta norma interna, aprobada por el Gobierno de Sánchez, permitiría amparar, según el organismo regulador, los convenios colectivos “que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores que desborda las cuestiones laborales y generan una armonización de condiciones comerciales”.

La opinión de Competencia es que no es sería compatible con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que instó al alto tribunal a pronunciarse sobre si hay contradicción entre la norma española y la comunitaria.

El artículo 101 determina que “serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior”.

Expediente sancionador
Esta cuestión prejudicial suspendió el procedimiento sancionador puesto en marcha en noviembre de 2017 contra la patronal Anesco y los sindicatos por la modificación realizada en julio de 2017 del IV Acuerdo Marco donde se pactó una subrogación obligatoria de personal para las estibadoras que quieran abandonar una sociedad de estiba.

Según Competencia, los acuerdos entre patronal de estiba y sindicatos “implicarían una imposición de condiciones comerciales entre operadores que, al ir más allá del ámbito propio de la negociación colectiva, constituirían una restricción al ejercicio de derecho de separación y por lo tanto a las condiciones de libre competencia que pretendían garantizar con el cambio normativo acaecido tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

De hecho, la Dirección de Competencia cuenta desde el 12 de noviembre de 2018 con una propuesta de resolución del expediente abierto en 2017, que derivaba en una multa de 7 millones de euros. En ésta se concluía que “la conducta constituye una media injustificada, desproporcionada y discriminatoria que afecta a la libertad de contratación de trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías y de la libertad de las empresas titulares de la licencia para la prestación de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los trabajadores, constituyendo una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE, de la que serían responsables las entidades mencionadas”.

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