El TS rechaza la responsabilidad ilimitada del transportista por la pérdida de carga

24/02/2020 EL VIGÍA

Una sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la interpretación del artículo 61.3 de la ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos que pueden alcanzar para superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o avería de la mercancía.

La decisión de la Sala es que “no cabe pactar una responsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho a un sobreprecio”.

En una nota publicada el jueves, el Tribunal Supremo propone “una mejor distribución de riesgos que beneficien la economía del contrato”. Para lograrlo, considera que no sería lógico “incrementar el riesgo de una parte sin contraprestación alguna, sobre todo, en casos de desequilibrio contractual entre grandes cargadores, que pueden imponer sus condiciones, y pequeños o medianos transportistas”.

El Tribunal considera más adecuado entender “que el aumento de la responsabilidad, mediante la superación a través de un pacto de los límites legalmente previstos, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad”.

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