Actualizadas las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en Europa por el Covid-19

23/03/2020 FENADISMER

Nueva actualización de las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en Europa por el Covid-19. Se siguen sumando países para facilitar la labor del transporte de mercancías, siempre esencial, pero ahora más que nunca.

Actualizado a las 21:30h. del domingo 22 de marzo. Os actualizamos la información relativa a las exenciones a los tiempos de conducción y descanso en Europa. Se van sumando más países con exenciones a los tiempos de conducción y descanso.

Os indicamos en primer lugar los artículos del Reglamento 561/2006 que han sido derogados. No todos los países han derogado todos los artículos ni lo han hecho sin más. Algunos sí, pero otros han incluido alguna peculiaridad en la excepción así que revisad el cuadro atentamente si tenéis que viajar a alguno de estos países.

Muy importante, estas exenciones a los tiempos de conducción y descanso son tanto para transporte nacional como internacional, salvo que se especifique lo contrario; han sido comunicadas a la Comisión Europea por cada uno de los países, por lo que no cabe sanción en otro país, realizando transporte internacional, por haberse acogido a alguna de estas exenciones en los países permitidos.

Todos los cuerpos y fuerzas de seguridad deben estar al tanto de las exenciones aplicadas en cada país al 561/2006.

Artículos del Reglamento 561/2006 derogados por países, 

Aunque estos son los artículos que mayoritariamente han quedado exentos de cumplimiento, hay que prestar atención a la disposición de cada país para cada exención, porque todos tienen particularidades:

Artículo 6 

6.1. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas. 

No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana. 

Hay países como España, que sin más han declarado una exención de este artículo, por lo que pueden conducirse periodos de más de 9 horas, y de 10, sin especificar cuántos periodos puede hacerse. En España hay que respetar en consecuencia las pausas cada 4,5 horas; la conducción semanal de 56 horas y la bisemanal de 90 horas. Otros países lo dejan claro, pueden conducirse 11 horas diarias en lugar de las 9 reglamentarias.

6.2. El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y no implicará que se exceda el tiempo semanal de trabajo máximo, fijado en la Directiva 2002/15/CE. 

6.3. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas. 

Hay unos cuantos países que permiten prolongar la conducción semanal por encima de las 56 horas (hasta las 60 horas) y la bisemanal por encima de las 90 horas (hasta las 96 o 112 horas). No es el caso de España.

Artículo 7

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. 

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero. 

Son muchos los países (no es el caso de España) que permiten periodos de conducción de 5,5 horas antes de hacer la pausa de 45 minutos.

Artículo 8

8.1: Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales. 

Son muchos los países que han reducido los periodos de descanso diarios obligatorios de las 11 horas reglamentarias a 9 horas. Sin tener que compensar normalmente. No es el caso de España que en descanso diario no ha aplicado ninguna exención.

8.6: En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

—  dos períodos de descanso semanal normal, o 

—  un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. 

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. 

En relación con el descanso semanal, hay casi tantas exenciones diferentes como países. Desde el caso español que ha dejado sin efecto este artículo, sin más, por lo que pueden conducirse siete, ocho o los periodos que sean antes de realizar un descanso semanal. A países que especifican el número de periodos de 24 horas tras los que debe tomarse el descanso; o si pueden tomarse varios descansos reducidos seguidos, si se compensan o no…

En este enlace tenéis el cuadro de la Comisión con las exenciones a los tiempos de conducción y descanso país país que se va actualizando según los países comunican novedades.

EXENCIONES A LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EUROPA POR EL COVID-19

 

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies