Los expertos prevén una avalancha de litigios por pagos de estancia de mercancía de import

26/03/2020 DIARIO DEL PUERTO

El repunte de los tráficos de importación previsto para las próximas semanas en los puertos españoles y el probable mantenimiento del cierre de algunas industrias del país traerá como consecuencia un incremento en el período de estancia de los contenedores en las terminales, lo que a su vez traerá un aumento en los gastos que producirá esa mercancía parada.

La cuestión de fondo en este sentido es saber quién abonará esas tasas de ocupación, un asunto nada baladí según los expertos en Derecho Marítimo consultados por este Diario. Una vez lleguen esos contenedores, se darán dos situaciones. La primera, y nada problemática, es que el receptor de esa mercancía le dé salida. La segunda, y a la vez más complicada de resolver, se dará cuando el importador no tenga destino final para esa mercancía descargada.

A partir de aquí, se deberán tener en cuenta muchas variables. Los expertos consultados remiten, en primer lugar, a las cláusulas del contrato acordado entre ambas partes y las condiciones pactadas.

Jorge Selma García-Faria, socio fundador de Selma-Illueca Abogados, pone especial énfasis en la fecha de embarque y, como consecuencia, en saber si ese movimiento se ha producido antes o después de decretarse el estado de alarma. Jesús Ibáñez, responsable del Departamento de Mercantil en Gómez-Acebo & Pombo recuerda la importancia del Incoterm, algo que también refuerza Núria Nicolau, socia de Cuatrecasas, del grupo de Contencioso, Tributario y Aduanas.

En esta situación de excepcionalidad, cobra especial relevancia la figura de la fuerza mayor, ya recogida en el ordenamiento actual. Los juristas consultados reconocen que en esta situación las partes en conflicto pueden acogerse a este argumento. “Obviamente, si el embarque se realizó después de la declaración del estado de alarma, el receptor tiene pocos argumentos para eludir el pago de las tasas de ocupación”, afirma Jorge Selma. “Si es realizado con anterioridad, tanto la naviera como la terminal, por un lado, y el receptor, por otro, pueden acogerse a la fuerza mayor para no abonar esas tasas”.

Vía judicial

El escenario ideal para la resolución de este contencioso es un acuerdo entre ambas partes, tal y como confirman los tres juristas. Jesús Ibáñez asegura que “cabe tener en cuenta que muchas veces se fija un Incoterm y, a la vez, otras cláusulas contractuales pueden generar problemas interpretativos acerca de la voluntad de las partes en la distribución de riesgos. En todo caso, está por ver la calificación jurídica que se reconoce a esta situación por parte de los Tribunales de Justicia y la posibilidad de interpretar que concurre un caso de fuerza mayor para suspender o resolver la ejecución de los contratos. Una cosa es lo que pensemos los operadores jurídicos, y otra distinta lo que acaben concluyendo los Tribunales de Justicia y, como decíamos, habrá que estar al caso particular para resolver la variada casuística que a buen seguro se va a producir en los próximos meses”.

Acabar en los juzgados es otra posibilidad que admiten los expertos consultados y que dependerá, en gran medida, del valor de la mercancía y del período de estancia del contenedor en la terminal.

En ese sentido, Jorge Selma prevé, “siempre dentro de la prudencia y de conocer cada caso en concreto”, que puede producirse una “avalancha” de expedientes. “El problema -afirma- es que en estos momentos los juzgados también están cerrados, por lo que la resolución de estos conflictos puede demorarse en el tiempo”.

Mercancía abandonada

De no haber acuerdo entre las partes y de demorarse la recepción y entrega final de la mercancía, aumenta el riesgo de que finalmente se abandone. Especial relevancia tendrá en este caso tanto el pago final de tasas como el valor de la mercancía.

Acogiéndose ambas partes a la causa de fuerza mayor, ninguna quiere hacerse cargo de ese pago. Mientras la vía judicial sigue su curso, lo cierto es que queda pendiente una deuda que en primera instancia nadie quiere asumir. El receptor puede negarse a pagar las tasas ya que el destino final de la mercancía -esto es, la industria- no está operativo, mientras que la naviera y/o la terminal también.

Para hacer frente a esa deuda, hay dos caminos. Por un lado, litigar contra la otra parte para ver si se hace cargo de ese pago. Por otro, intentar ir contra la mercancía, es decir, intentar venderla. “Esto puede ser una solución en algunos casos, ya que el valor de la mercancía puede ser mayor que las tasas. En caso contrario, si no se cubre esa deuda, el riesgo de abandono de la mercancía es aún mayor”, asegura Jorge Selma, lo que aumentará aún más esas tasas de ocupación.

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