El MITMA publica las instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre

03/04/2020 AEUTRANSMER

Mediante Resolución de 2 de abril de 2020, la Dirección General de Transporte Terrestre, dicta las instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre. Para el transporte por carretera se asignarán a cada empresa dos mascarillas por cada uno de los vehículos con autorización de la clase MDPE, que puedan superar las 3,5 toneladas de MMA, y dos mascarillas por cada uno de los vehículos con autorización de la clase MDLE exclusivamente, no superen las 3,5 toneladas de MMA.

La Dirección General de Transporte Terrestre determinará el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte, y trasladará a Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas. Correos realizará la distribución de las mascarillas a sus distintas oficinas de correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT.

La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.

Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de la recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas, y a la logística de la distribución que se establezca. En el caso de empresas transportistas inscritas en el REAT, el receptor del envío deberá acreditar que ostenta representación suficiente en caso de que no sea el titular de la autorización de transporte.

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