Los chóferes deberán tener un certificado de desplazamiento para circular por Bulgaria

27/05/2020 REVISTA TRANSPORTE AL DÍA

La mayoría de los Estados miembro de la Unión Europea han iniciado el proceso ‘desescalada’ del confinamiento provocado por la pandemia de COVID-19. Una situación que provoca un marco legal volátil y variable en el que prácticamente todos los días cambia la normativa que regula el transporte de mercancías por carretera. En esta línea, Bulgaria e Italia han sido los dos últimos países en modificar los documentos que debe portar el transportista a la hora de entrar o circular por sus territorios.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) gracias a su estrecho vínculo con la asociación búlgara AEBTRI ha publicado los nuevos requisitos documentales que exige el país para cruzar sus fronteras y circular por su territorio. En este aspecto, la CETM señala que desde el 22 de mayo y hasta nueva orden los transportistas que circulen por Bulgaria deberán presentar un certificado de desplazamiento. Esta medida está regulada por la nueva Orden del Ministerio de Salud del país para regular la entrada y paso por Bulgaria.

De esta forma, los conductores que se dediquen al transporte de mercancías por carretera a nivel internacional tendrán que presentar este certificado a la autoridad de control sanitario en las fronteras, tanto si se realiza un servicio con destino Bulgaria o si se va a transitar por las carreteras del país con destino a una tercera nación. Como hasta ahora, los profesionales del transporte no deberán realizar la cuarentena que se ha impuesto en el país a cualquier ciudadano extranjero que quiera entrar al mismo.

Por su parte, Italia ha eliminado el requisito de portar el certificado de desplazamiento con el inicio de la Fase 2 de su ‘desescalada’. Sin embargo, la CETM señala que hasta el próximo 2 de junio los conductores extranjeros que operen en Italia deberán certificar que están empleados y que, por lo tanto, están llevando a cabo la labor de conducción en pleno ejercicio de su actividad. De esta forma, el Ministerio de Transporte del país obliga a los conductores a llevar consigo una autodeclaración con su información personal y la confirmación de que conocen las medidas aplicadas durante el COVID-19.

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