Medidas para el transporte de mercancías aprobadas por el Ejecutivo para paliar los efectos de la crisis sanitaria

08/07/2020 AEUTRANSMER

El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Las medidas adoptadas en el ámbito del transporte se han centrado en proporcionar liquidez a las empresas del sector, recurriendo a distintos instrumentos financieros, incluidos los fiscales, y a reducir las cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos.

Con este objetivo, la Ley contempla, entre otras las siguientes medidas:

Medidas en el ámbito del transporte marítimo

Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. Permite a las autoridades portuarias, reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales.

Medidas respecto de la tasa de ocupación. Se establece que la autoridad portuaria podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. La magnitud de la reducción se determinará en función de la disminución de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a la actividad. Se establecen unos porcentajes reductores de la cuota de la tasa de ocupación en función del impacto negativo sobre la actividad y la rentabilidad del puerto.

Medidas respecto a la tasa de actividad. Las Autoridades Portuarias, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.

Medidas respecto a la tasa del buque. Permite a los organismos gestores de puertos flexibilidad en el cobro de las tasas y amplía más la reducción prevista al establecer un valor de 1,00 € para la cuantía básica S.

Coeficientes. En relación a los coeficientes se especifica que las rentabilidades anuales del ejercicio 2020 de las autoridades portuarias no serán tenidas en cuenta a los efectos de la determinación de los coeficientes correctores.

También se contempla el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

Modificación de los criterios para bonificaciones adicionales a la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía. La bonificación aplicada a los tráficos regulares de carga rodada que unen el territorio peninsular español con las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla serán calificados como tráficos sensibles, prioritarios o estratégicos que coadyuvan al desarrollo económico y social de España en su conjunto y la bonificación aplicada no computará respecto al 20 por ciento de la recaudación anual conjunta por las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, establecido como límite máximo para las bonificaciones reguladas previamente.

Medidas en el ámbito del transporte por carretera

Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías en caso de dificultades financieras. Se considera que existen dificultades financieras, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

Visado de las autorizaciones de transporte por carretera.

  • Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021.
  • Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.
  • Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, deberán visar en el año 2022.
  • A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el ROTT.

Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones. Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2020 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes, aquellos vehículos que, a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.

Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

  • El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.
  • No obstante, mientras esté vigente la prórroga prevista en el apartado anterior, las empresas de transporte público de mercancías titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.

Habilitación a los Presidentes de las Juntas Arbitrales del Transporte para modificar el procedimiento arbitral, prescindiendo de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros.

Formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera

Se aplazan hasta el 1 de enero de 2022, determinados requisitos establecidos en la LOTT para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera

Medidas en el ámbito del transporte ferroviario

Renfe-Operadora. Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.

Financiación infraestructuras. Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte.

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