¿Qué pasa si se produce un retraso en el pago?
  • Ante el retraso en el pago, se contempla expresamente el derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro  debidamente acreditados que  haya sufrido. Esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la deuda si ésta supera los 30.000 €; en caso contrario, el límite será el  importe de la deuda.
  • Junto a esta indemnización, se mantiene el derecho a reclamar también el interés de demora que se hubiera pactado o, en su defecto, el interés del Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales.
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