Entra en vigor el pliego que regula el servicio de transporte terrestre en Valenciaport

02/01/2017 DIARIO DEL PUERTO

02-01-2017-puerto-valenciaAyer, 1 de enero de 2017, entró en vigor el pliego de condiciones particulares para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre por carretera en el Puerto de Valencia, según la resolución emitida el pasado 14 de diciembre por el director general de la Autoridad Portuaria de Valencia, Francesc Sánchez.

Según la citada resolución quienes se encuentren desarrollando las actividades recogidas en el pliego deberán solicitar la correspondiente autorización a la APV en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

La APV ha publicado en su página web el pliego en cuestión que indica los requisitos que deben cumplirse y los impresos en los que debe formalizarse la solicitud de autorización administrativa. Este texto ya fue distribuido por la APV tras su aprobación por parte del consejo de administración el 14 de mayo de 2015.

La actividad de transporte terrestre de mercancías por carretera en el Puerto de Valencia tiene la consideración de actividad comercial por su vinculación al tráfico portuario y a las actividades comerciales portuarias.

Según figura en la Ley de Puertos, estas actividades comerciales, desarrolladas por terceros en el dominio público portuario, deben estar sujetas a una autorización y ajustadas a las condiciones particulares que marque la autoridad portuaria.

El pliego que ayer entró en vigor es, precisamente, el que recoge las condiciones fijadas por la APV. En el texto se recoge expresamente que la autorización, en ningún caso, comporta exclusividad para el desarrollo de la actividad, lo que salvaguarda de cualquier interferencia con la libre competencia.

El pliego define expresamente la actividad de transporte de mercancías por carretera a la que se refiere, que es «aquella que en su desarrollo discurre parcialmente en el interior de la zona de servicio portuario por estar directamente relacionada con la entrada o salida de mercancías de dicha zona». Pueden incluirse actividades de recepción y entrega de la mercancía en una terminal portuaria, es decir, el transporte desde el acceso a la zona de servicio del puerto hasta la terminal y viceversa.

El pliego regula únicamente el transporte de contenedores, aunque en un futuro se podrían incluir adendas relativas a otro tipo de tráficos como los graneles o la mercancía no contenerizada.

Autorizaciones
La Autoridad Portuaria va a conceder dos tipos de autorizaciones. La primera de ellas, denominada «genérica», habilitará a su titular para desarrollar la actividad por un periodo máximo de dos años renovables. Por otra parte, la autorización «específica» habilitará a su titular para realizar la actividad de transporte el tiempo necesario para cumplir la orden de transporte de cobertura.

Podrán solicitar las autorizaciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la autorización de transporte terrestre de mercancías exigida conforme a la normativa de transporte terrestre y cuyos vehículos (adscritos a la prestación del servicio) estén registrados en la base de datos existente en el Ministerio de Fomento.

Los solicitantes de los estados de la UE deberán disponer de la licencia comunitaria, mientras que los no miembros necesitarán una autorización bilateral o multilateral.
Asimismo, tendrán que solicitar la correspondiente autorización aquellos a los que se ha encomendado la realización de la actividad, en nombre propio y que no disponen de elementos de transporte propios para su desarrollo y, en su consecuencia, sean titulares de la correspondiente autorización de operador de transporte.

Procedimiento
El pliego de condiciones recoge el procedimiento de otorgamiento de la autorización, así como la documentación que debe acompañar a la solicitud.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las autorizaciones solicitadas es de tres meses, aunque podrán expedirse autorizaciones provisionales si no se ha resuelto en el tiempo establecido por parte del Consejo de Administración de la APV.

Por lo que respecta a las autorizaciones específicas, podrán presentarse de forma anticipada o presencialmente en los puntos de control que habilitará la APV a estos efectos. El pliego también incluye los trámites necesarios para modificar una autorización o para renovarla.

Subcontratación
El texto recoge expresamente que «atendiendo a la realidad de la práctica de subcontratación de servicios en el sector, el desarrollo de la actividad objeto de la autorización deberá realizarse bien con tractoras y conductores amparados en la propia autorización, bien en tractores y conductores amparados en autorización de terceros».

Los titulares de las autorizaciones estarán exentos del pago de la tasa de actividad y deberán contar con los seguros necesarios que no incluyan la «cláusula puerto» con la que algunas compañías excluyen los siniestros que pudieran producirse en la zona de servicio portuaria.

Las autorizaciones otorgadas por la APV habilitan a sus titulares y no son transmisibles ni transferibles a terceros. Asimismo, podrán anularse por extinción de la autorización, por el vencimiento del plazo sin haber tramitado la renovación o por revocación unilateral, total o parcial por la APV, por incumplimiento de sus obligaciones esenciales.

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