¿Quién debe figurar en el Documento de Control?

En relación a la información necesaria que debe aparecer en el documento de control de transporte por carretera, la Orden FOM/2861/2012 indica que éste deberá contener, entre otros, el “Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual” y el “Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo”.

La misma Orden, define al cargador contractual como “la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.”

Así pues, en el documento hay que identificar el transportista efectivo y al que lo ha contratado, que puede ser el expedidor u otro transportista u operador logístico, si hay subcontratación.

La cuestión es quién debe constar si hay más de una subcontratación, es decir ¿quién es el cargador contractual en el caso de varias subcontrataciones?

Según nos informan los Servicios Técnicos del Ministerio de Fomento, independientemente del número de subcontrataciones, el cargador contractual es siempre el que realiza el contrato con el transportista efectivo, lo que implica que en el documento de control únicamente se reflejan los dos últimos intervinientes de la cadena de subcontratación.

De ahí que el documento de control difiera en muchas ocasiones a la carta de porte ya que mientras que la carta de porte es un documento mercantil que evidencia que el servicio se realiza bajo los requisitos y condiciones del contrato (y de ahí que aparezca el que contrata el transporte que suele ser el cargador), el documento de control tiene por objeto reflejar los intervinientes de un envío.

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