La Unión Europea define el marco para crear una ventanilla única marítima europea

29/07/2019 DIARIO DEL PUERTO

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento 2019/1239 del 20 de junio por el cual se crea una ventanilla única marítima y se deroga la directiva 2010/65/UE.

Este Reglamento establece el marco para un entorno europeo de ventanilla única marítima (que a partir de ahora pasará a conocerse como EMSWe) “tecnológicamente neutro e inoperable y con interfaces armonizadas”, señala el reglamento europeo.

El objetivo de la EMSWe, se detalla en el documento, es facilitar la información electrónica relacionada con las obligaciones de información de los buques que entren, permanezcan y salgan de un puerto de la Unión.

El motivo del reglamento es establecer normas armonizadas para el suministro de la información exigida en las escalas portuarias, en particular garantizando que los mismos conjuntos de datos puedan comunicarse del mismo modo a cada ventanilla única marítima nacional.

Con el nuevo reglamento se pretende asimismo facilitar la transmisión de información entre los declarantes, las autoridades competentes y los proveedores de servicios portuarios en el puerto de escala y otros estados miembros.

A pesar del cambio, especifica el Parlamento, la aplicación del nuevo reglamento no debe alterar los plazos ni la esencia de las obligaciones de información, ni afectar al almacenamiento y tratamiento posteriores de la información a nivel de la Unión o nacional.

Asimismo, la ventanilla única marítima nacional debe constituir un punto general de entrada de información para los operadores de transporte marítimo, a partir del cual se realicen las funciones de recogida de datos de los declarantes y su transmisión a todas las autoridades competentes pertinentes y a los proveedores de servicios portuarios.
A fin de aumentar la eficiencia de las ventanillas únicas marítimas nacionales y de preparar su evolución futura, el nuevo reglamento permitirá mantener las disposiciones ya existentes en los Estados miembros que permiten utilizar dichas ventanillas para la comunicación de información similar en relación con otros modos de transporte, o establecer nuevas disposiciones a tal efecto.

Espina dorsal del comercio
El transporte marítimo, señala el documento, es la espina dorsal del comercio y las comunicaciones dentro y fuera del mercado único.
La creación de la ventanilla única marítima, se añade en el mismo, facilitará el transporte marítimo y reducirá la carga administrativa de las navieras y simplificará y armonizará en mayor medida los procedimientos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de información impuestas a dichas compañías por los actos jurídicos de la Unión, los actos jurídicos internacionales y el Derecho nacional de los Estados miembros.

Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo se han mostrado favorables a conseguir una mayor interoperabilidad y unos flujos de información más exhaustivos y fácilmente manejables por los usuarios, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y de atender a las necesidades de ciudadanos y empresas.

Hasta febrero de 2020
Para la creación del conjunto de datos EMSWe, explica el Parlamento, los Estados miembros tendrán hasta el 15 de febrero de 2020 para comunicar a la Comisión Europea cualesquiera obligaciones derivadas de la legislación y los requisitos nacionales, así como los elementos de datos que deban incorporarse al EMSWe.

Cómo se creará la EMSWe
Con objeto de facilitar la presentación de información y reducir la carga administrativa, se procederá a armonizar a nivel de la Unión las interfaces frontales de las ventanillas únicas marítimas nacionales en lo que respecta a los declarantes.

Para hacer realidad esta armonización es preciso aplicar en cada ventanilla única marítima nacional una aplicación informática común de interfaz, desarrollado a nivel de la Unión, para el intercambio de información de sistema a sistema.

Serán los propios Estados miembros los que se encarguen de integrar y gestionar el módulo de interfaz, así como de actualizar la aplicación informática de forma periódica y oportuna, cuando la Comisión proporcione nuevas versiones, ha señalado el Parlamento.

Asimismo, explica el PE, es conveniente que la Comisión desarrolle dicho módulo y proporcione actualizaciones cuando sea necesario, dada la rapidez con la que está evolucionando el desarrollo de las tecnologías digitales y dado que cualquier solución tecnológica podría quedar rápidamente anticuada debido a los nuevos avances.

En todo caso, añade el PE, se podrán mantener, como puntos optativos de acceso para la comunicación de información, con capacidad para actuar como proveedores de servicios de datos, otros cauces de información proporcionados por los Estados miembros y los proveedores de servicios, como las plataformas de intercambio de información entre la comunidad portuaria, conocidas como “Port Community Systems”.

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