Aclaración de las responsabilidades sobre la Coordinación de Actividades Empresariales en el ámbito del transporte y las operaciones de carga y descarga

23/09/2019 AECOC

Durante una de las reuniones del Comité de Transporte de la Asociación de Fabricación y Distribución de Gran Consumo (AECOC), representantes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), aclararon las responsabilidades sobre la Coordinación de Actividades Empresariales en el ámbito del transporte y las operaciones de carga y descarga. Los principales puntos tratados fueron:

Empresario principal: es el empresario que contrata servicios de propia actividad y éstos se realizan en las propias instalaciones.

El transporte se considera una actividad propia de los cargadores, ya que el criterio para considerar una actividad como propia es que ésta forme parte indispensable de la actividad de la empresa y de su fin. Si alguien fabrica detergente, o acero, el transporte es indispensable para que los productos lleguen a quien los utiliza o consume. Los cargadores por lo tanto son empresarios principales si contratan el transporte y cuando la carga/descarga se realiza en sus instalaciones. El escenario habitual en el que un cargador contrata transporte, que carga en sus instalaciones/plantas y descarga en un cliente, queda como: el cargador es empresa principal en el proceso de carga, pero no tiene responsabilidad en la descarga, que por realizarse en las instalaciones de otra empresa, es ésta, como titular del establecimiento quien debe realizar la coordinación y prevención de los riesgos. Tampoco tiene responsabilidad en la operación del transporte cuando éste ya se realiza fuera de sus instalaciones.

Empresario titular: es el empresario que tiene como única responsabilidad la de  identificar qué procesos pueden generar riesgos de seguridad en la operación que vayan a realizar los trabajadores externos, definir las medidas de prevención y las instrucciones para su  comunicación. Si por ejemplo en una operación de descarga, se van a utilizar elementos cedidos por la empresa titular (gruas, transpaletas, mangueras, etc), la empresa titular es responsable de asegurar que el trabajador externo los utiliza con las instrucciones, medidas de seguridad y formación adecuadas. Si los medios son del propio transportista, es la empresa de transporte la responsable de prevenir los riesgos de su uso.

Cuando una empresa, además de tener las responsabilidades como empresa titular, es empresa principal (contrata transporte) tiene una responsabilidad adicional: vigilar que el trabajador externo no se accidenta. Esto implica ser proactivo, saber si la empresa a la que el trabajador pertenece y que se ha contratado, tiene una política de prevención de riesgos y ha realizado la formación y la información a sus trabajadores. Bajo esta responsabilidad lo mínimo que un cargador debería procurar del transportista que ha contratado es que éste haya realizado la evaluación de riesgos, la actividad preventiva y la formación/información de los trabajadores.

Mucha de la documentación que se pide no tiene que ver con la legislación de la CAE sino con otras legislaciones como Estatutos Trabajadores, Seguridad Social, o legislación tributaria: TC1, TC2, certificados de estar al día con Hacienda,  o con prevención de riesgos comerciales (seguro de mercancías, seguro de responsabilidad civil, etc.). La CAE no exige ninguno de estos documentos.

Algunas empresas titulares de un establecimiento van más allá solicitando a los transportistas que van a descargar que aporten documentos como la ITV de los vehículos, el certificado de que el vehículo tiene los extintores al día, el carné de conducir de los conductores, etc. Según el INSST solicitar esta documentación solo tiene sentido si se producen accidentes ligados a su incumplimiento. Claro que la interpretación sobre ello la realiza el titular, quien además suele responder por elevación a sentencias sobre responsabilidades de accidentes que dictan los jueces.

EL INSST empezará en 2020 a elaborar una nota técnica sobre la aplicación de la CAE en el transporte, con la finalidad de aclarar estas responsabilidades.

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