Por qué hay que aprobar cuanto antes el V Acuerdo Marco

15/11/2019 DIARIO DEL PUERTO

Todo convenio colectivo debe estar alineado con la legislación vigente, hasta el punto de que lo habitual es que toda norma con implicación en el ámbito laboral incluya un periodo transitorio para adaptar los convenios a dichos cambios, decayendo todos aquellos principios contrarios a la legislación que a partir de una fecha determinada no hayan sido adaptados.

El sector de la estiba no ha sido una excepción tras la profunda reforma legal aprobada en los dos últimos años.

De esta forma, en el último real decreto ley de reforma, el 9/2019, se recogía en su disposición adicional segunda que “en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto-ley 8/2017, y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente serán nulas de pleno derecho”.

Como quiera que el citado real decreto ley 9/2019 de estiba entró en vigor el pasado 30 de marzo, el plazo de nueve meses expira el próximo 31 de diciembre.
De esta forma, patronal y sindicatos de estiba tienen hasta el último día de este año para adaptar los convenios a la reforma de la estiba, decayendo a partir de ese día, con o sin acuerdo, toda normativa convenial contraria a la legislación.

Como quiera que estamos hoy a 15 de noviembre, patronal y sindicatos tienen ya tan sólo 45 días para alcanzar un acuerdo. Ahora bien, es necesario un acuerdo en el convenio marco nacional pero también en los convenios locales. De esta forma, la adaptación convenial no termina con el Acuerdo Marco y, por tanto, todo retraso del mismo bloquea y limita el margen de negociación para los convenios locales, que tienen el mismo límite, el próximo 31 de diciembre.

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