La Comisión Europea seguirá eximiendo a las Alianzas marítimas de cumplir las normas de la competencia

26/11/2019 PUERTOS Y NAVIERAS

Las reglas de la competencia que rigen para todas las empresas seguirán sin ser obligatorias para las Alianzas Marítimas en tanto que la Unión Europea cree que dichas alianzas traen menores precios para los usuarios.

La UE propone prorrogar el reglamento por el que se concede la exención (el «Reglamento de Exención por Categorías de los consorcios») otros cuatro años a partir de su expiración en abril de 2020.

Las normas de la UE impiden normalmente que las empresas trabajen juntas de una manera que podría restringir la competencia, pero se ha concedido a las navieras una exención de esta prohibición, ya que a menudo tienen que trabajar juntas para que sus operaciones sean más viables y eficientes desde el punto de vista financiero.

Los servicios de transporte marítimo de línea requieren niveles significativos de inversión y, por lo tanto, son suministrados regularmente por varias compañías navieras, empresas transportistas que cooperan en acuerdos de «consorcios». Los consorcios suelen generar economías de escala y una mejor utilización del espacio de las naves. Una parte justa de los beneficios resultantes de estas eficiencias puede aplicarse a los usuarios de los servicios de transporte marítimo en lo que se refiere a una mejor cobertura de los puertos (mejora de la calidad de los servicios de transporte marítimo, frecuencia de las travesías y de las escalas) y mejores servicios (mejora de la programación, mejora o personalización de los servicios).

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre las empresas que restringen la competencia. No obstante, el artículo 101, apartado 3, del TFUE permite declarar tales acuerdos compatibles con el mercado interior, siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de mercancías o a promover el progreso técnico o económico, permitiendo al mismo tiempo a los consumidores una participación equitativa en los beneficios resultantes. La Comisión está facultada para hacer declaraciones con respecto a ciertos tipos de acuerdos a través de las medidas conocidas como Reglamentos de Exención por Categorías (BERs, por sus siglas en inglés).

El primer BER de los consorcios, el Reglamento (CE) nº 870/95 de la Comisión, se adoptó en 1995 y, desde entonces, ha sido prorrogado y modificado en cuatro ocasiones. La habilitación actual del Reglamento del Consejo establece que la Comisión podrá eximir a los acuerdos de consorcio de la aplicación del artículo 101, apartado 1. del TFEU por un período limitado a cinco años, con posibilidad de prórroga.

El objetivo de estas condiciones es garantizar que los consumidores disfruten de un mercado justo y de los beneficios resultantes. Esta iniciativa se basa en los resultados de la evaluación del BER de los consorcios, realizada entre el cuarto trimestre de 2018 y el tercero de 2019.

El objetivo de la evaluación era determinar si el BER de los consorcios era eficaz, eficiente y coherente con otras medidas de política de competencia pertinentes y que creen valor añadido en la UE. La Comisión recogió datos del público en general, de numerosas partes interesadas y de las autoridades nacionales de competencia de la UE. Además, también se recogieron datos de otras organizaciones internacionales, como el Foro Internacional de Transporte de la OCDE y la UNCTAD.

En general, la evaluación mostró que las condiciones de mercado del sector del transporte marítimo de línea todavía parecen exigir la existencia de un BER sectorial. Por lo tanto, la Comisión Europea propone que el período de aplicación del CBER sea prolongado.

Las hojas de ruta están abiertas para recibir comentarios durante cuatro semanas. La Comisión resumirá las aportaciones recibidas en un informe sinóptico en el que se explicará cómo se tendrán en cuenta y, en su caso, por qué no pueden aceptarse determinadas sugerencias.

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