Así frenó la CNMC el intento sectorial de “obstaculizar” la liberalización de la estiba

22/09/2020 DIARIO DEL PUERTO

Cuando la patronal ANESCO y los sindicatos de estiba pactaron la regulación de la subrogación en el IV Acuerdo Marco lo que perseguían era “obstaculizar” el proceso de liberalización de la estiba en España, un objetivo que tuvo efectos durante más de un año y que fue contenido por la CNMC por la vía de un expediente, resuelto el pasado viernes y que no sólo puso freno a lo que se ha considerado una infracción “muy grave”, sino que tuvo como efecto beneficioso que patronal y sindicatos apostaran por someterse a la regulación sobre competencia en el nuevo V Acuerdo Marco, evitando con ello nuevas infracciones, de ahí la reducción en las multas finales.

Este es el principal análisis que cabe extraer de la nueva resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra el sector de la estiba, adelantada este sábado por Diario del Puerto y que, como se indica, debe ir más allá necesariamente de lo llamativo que representa la drástica reducción de las multas impuestas con respecto a las inicialmente propuestas.

Muy por encima de esta cuestión está que la resolución de la CNMC considera probado el intento de los agentes sectoriales de “obstaculizar” el proceso de liberalización del sector de la estiba en España al pactar la subrogación en el IV Acuerdo Marco, un hecho considerado como una infracción “muy grave” que Competencia consiguió frenar al tiempo que, gracias a la apertura del expediente, se logró un efecto disuasorio clave para que las partes no estén siguiendo el mismo camino en la negociación del V Acuerdo Marco, que es lo que al fin y a la postre ha motivado precisamente la reducción de las sanciones y muestra el cumplimiento del objetivo de la senda emprendida por Competencia.

No hay que olvidar que, con respecto a su propuesta de resolución inicial, la CNMC no da ni un paso atrás y mantiene en su resolución definitiva la gravedad en la calificación de todos los hechos probados, poniendo de manifiesto que la modificación del IV Acuerdo Marco por parte de la patronal ANESCO y los sindicatos de estiba perseguía “obstaculizar la finalidad liberalizadora prevista” tanto en el real decreto ley 8/2017 de reforma de la estiba como en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2014, detonante de todo el proceso de reforma.

El acuerdo que alcanzaron las partes, consistente en imponer la obligación de subrogar el personal estibador a las empresas que optaran por separarse de la SAGEP, constituyó una “medida injustificada, desproporcionada y discriminatoria”, según la CNMC, que además tuvo efectos evidentes en los hechos acaecidos en torno a la empresa IST, del Grupo Alonso, la única que apostó decididamente por salirse de una SAGEP y cuyo caso sirve de prueba en el expediente para justificar la calificación de la infracción como “muy grave”.

Y es que, según el expediente, más allá de que la mera obligación de subrogación situó a IST en “desventaja competitiva”, de forma simultanea se produjeron actos que “perjudicaron notablemente su negocio y competitividad”, ante la bajada de rendimientos de los servicios prestados por los trabajadores de la sociedad de estiba y el boicot sufrido en diversos puertos a las escalas de NISA Marítima, naviera también de Grupo Alonso, acreditándose los daños y perjuicios económicos y la pérdida de clientes con diversas actas notariales de Alonso e informes de OPPE y los puertos de Las Palmas y Tenerife.

Por tanto, se demostró una “actuación generalizada en contra del grupo de empresas al que pertenece IST con el fin de frustrar su separación y generarle una desventaja competitiva mediante la reducción del rendimiento de los trabajadores cedidos por las correspondientes SAGEP desde el momento en que notificó su decisión de separación de la SAGEP y hasta que se le adjudicaron los trabajadores que debía subrogar”, se asegura en la resolución, algo que tuvo”indudablemente, un efecto disuasorio” de cara a que otras empresas optaran por la subrogación.

El fin último y consecuencia de estas actuaciones, según la CNMC fue “el mantenimiento del status quo existente y perpetuar la distorsión del mercado que el Tribunal de Justicia de la UE exigía eliminar”, contribuyendo a “mantener el sobrecoste que dicho sistema supone para las empresas prestadoras del servicio de manipulación de mercancías”.

La modificación del IV Acuerdo Marco perseguía “obstaculizar la finalidad liberalizadora prevista” en el real decreto ley y en la sentencia del TJUE

Fue una “distorsión a todas luces innecesaria y desproporcionada”, según la CNMC, que se prolongó desde la firma formal de modificación del IV Acuerdo Marco, el 6 de julio de 2017, hasta que se puso fin al procedimiento de instrucción del expediente, el 4 de octubre de 2018.

Durante todo este periodo, insiste la CNMC en su resolución, “el proceso de liberalización se vio comprometido”, al tiempo que tanto empresas como trabajadores obtuvieron beneficios ilícitos. Según Competencia, las empresas  lograron, con la aceptación de la cláusula ilícita, “uniformizar la conducta de todas las empresas competidoras en relación a un factor de producción esencial como es la mano de obra. Los sindicatos, por su parte, “alteraron de forma ilícita el proceso de contratación de trabajadores en este mercado y la competencia en el mismo”.

Todos estos hechos llevaron irremediablemente a la CNMC a proponer multas millonarias para los firmantes de la modificación del IV Acuerdo Marco, superiores a los 7 millones de euros, como reza en la propuesta de resolución. Ahora bien, a raíz de la apertura del expediente y de la evolución y contenido del mismo y ante la negociación del nuevo convenio colectivo (V Acuerdo Marco), la CNMC ha constatado que el IV Acuerdo Marco comportaba un régimen transitorio hasta llegar al V Acuerdo, en cuya negociación las partes han mostrado clara voluntad de cumplir con la normativa de competencia al someter a juicio de la CNMC el contenido de los distintos borradores. De esta forma la CNMC ha reducido ostensiblemente las sanciones hasta calificarlas de simbólicas, dando por cumplido el objetivo del expediente y, eso sí, sin dejar de recordar el agravante de reincidencia de las partes, ya sancionadas en su día por el primer IV Acuerdo Marco.

El fin último fue “el mantenimiento del status quo existente y perpetuar la distorsión del mercado que el Tribunal de Justicia de la UE exigía eliminar”


EL DETALLE

Durante todo el proceso de tramitación del expediente, las partes implicadas han cuestionado que la CNMC sea competente a la hora de pronunciarse sobre acuerdos establecidos en el marco de la negociación colectiva. Es tan relevante esta cuestión, principal argumento de las partes contra el expediente, que fue uno de los asuntos elevados por la CNMC al Tribunal de Justicia de la UE por la vía de la cuestión prejudicial finalmente no admitida.

Al respecto, en la resolución definitiva la CNMC recuerda que “las partes negociadoras de un convenio colectivo no tienen libertad absoluta a la hora de fijar el ámbito de aplicación del convenio, sino que están sujetas a límites y a los requisitos legales”.

De igual forma, según la CNMC, las condiciones en que determinaron las partes la subrogación “excedieron del contenido intrínseco a la negociación”.

En suma, según la CNMC, no puede considerarse que lo acordado tuviera como objetivo “mejorar directamente las condiciones de trabajo de los estibadores”, finalidad de todo convenio, sino que “discriminan a unos frente a otros y a unas empresas frente a otras según el modelo de negocio por el que han optado”.


ANESCO: El objetivo era “preservar la estabilidad laboral”

La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras (ANESCO) reaccionó ayer a la resolución emitida el viernes por la CNMC con un comunicado en el que aseguró que “la resolución de este órgano administrativo no se ajusta a derecho”, por lo que la patronal iniciará la vía judicial interponiendo un recurso ante la Audiencia Nacional en el que solicitará la anulación de la resolución.

Al respecto, ANESCO reiteró ayer que el único objeto perseguido al suscribir el acuerdo con los sindicatos -propuesto por el Ministerio de Fomento en marzo de 2017, dentro del desarrollo del cumplimiento de la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014- fue el de “garantizar el empleo en aras de preservar la estabilidad laboral en los puertos”.

Además, añadió ayer la patronal, “ANESCO continuará trabajando en la mejora del sector portuario, desde el diálogo con administraciones públicas y organizaciones sindicales, con el máximo respeto a la legalidad vigente, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector y mantener su estabilidad”.

Asoport
La patronal de estiba Asoport, parte interesada pero no firmante del acuerdo por el que ha sido sancionado el sector de la estiba, emitió también ayer un comunicado en el que puso en valor los aspectos más relevantes de la resolución, destacando que “los puertos españoles funcionan del mismo modo que antes de la sentencia comunitaria”. En este sentido, según aseguró ayer la asociación, “la supuesta liberalización del sector ha sido más nominal que real. De ahí la importancia de la resolución que ahora dicta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.


Sanciones de la CNMC

Sanciones de la CNMC

Reducciones del 99% por buena conducta

Según la resolución de la CNMC, las partes implicadas tendrán que asumir finalmente una sanción “simbólica” de 77.000 euros, fijada en relación al volumen de negocio total de las distintas entidades infractoras, siendo así la multa de 66.000 euros para ANESCO; de 4.000 para Coordinadora; de 2.000 para CC.OO.; de 2.000 para UGT; y 1.000 para CIG,  para ELA y para LAB, respectivamente.
Al considerarse los hechos cometidos como una “infracción muy grave”, la sanción podría haber sido de hasta el 10% del volumen de negocios del ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
No obstante, según reza el documento, «a la vista del estado de negociación del V Acuerdo Marco, y del hecho de que durante la negociación del mismo se han ido emitiendo sucesivos borradores que han sido sometidos a informe de la CNMC, que ha podido constatar la evolución que han experimentado tales borradores, la CNMC ha decidido valorar la clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector y mantenimiento de una competencia efectiva”.
De este modo, añade la Comisión, “se cumpliría con el objetivo exigido por la normativa de la Unión Europea, lo que se valora positivamente desde la perspectiva de la protección del interés general”, fijando por este motivo las citadas sanciones a la baja y que la propia CNMC califica de “simbólicas”.
Las sanciones iniciales contempladas en la propuesta de resolución ascendían a más de 7,1 millones de euros. Finalmente, se han reducido en un 98,9% para ANESCO; un 97,5% para ELA y más de un 99% para CCOO, CIG, LAB y UGT, siendo Coordinadora la única entidad sin reducción en la sanción en comparación a la inicialmente emitida en la propuesta.

Se valora la “clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector”


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