Una Ley “sin justificación” y de consecuencias para el sector “desastrosas”

01/12/2020 DIARIO DEL PUERTO

Los representantes aduaneros están en pie de guerra ante las consecuencias “injustificadas” y “desastrosas” que, a su juicio, se producirán en el sector de la logística en caso de que la futura Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal prospere “tal y como está redactada”. Así lo han manifestado a Diario del Puerto el presidente del Consejo General de Agentes de Aduanas, Antonio Llobet; y el presidente de FETEIA-OLTRA, Enric Ticó, en sendas entrevistas a este Diario en las que queda clara la “gravedad” de la situación.

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se está tramitando en estos momentos en el Congreso de los Diputados e incluye modificaciones que tanto transitarios como agentes de aduanas consideran deber ser revisadas.

Así lo vienen manifestando en las últimas semanas el Consejo General de Agentes de Aduanas y la Federación de Transitarios con distintos frentes abiertos para intentar que sus demandas sean tenidas en cuenta en el proceso de enmiendas. Las novedades incluidas en el texto normativo comportan, de forma generalizada, un “endurecimiento” de la responsabilidad del representante aduanero, “la cual nos acercaría a los países más duros en esta cuestión de la Unión Aduanera”, señala Antonio Llobet.

Este endurecimiento, “que sería insostenible”, detalla Llobet, “nos igualaría a países cómo Estonia, Letonia, Polonia y Chipre, lo que de confirmarse provocaría el desplazamiento de nuestra actividad a otros Estados de la UE con un régimen de responsabilidad del representante más favorable”.

Este hecho, además, tendría un efecto colateral, como es la “concentración” del mercado en los operadores de mayor tamaño que, según apunta Llobet, “serían los únicos que podrían aguantar este endurecimiento y, por tanto, habría un claro riesgo de pérdida de actividad para autónomos, pymes y micro pymes”.

“El efecto inmediato sería la pérdida de empleo en España como resultado de los impactos anteriores”, pues “si la actividad en España es menor y se concentra en menor número de empresas de mayor tamaño, el empleo se resentirá”, agrega Llobet.

Más costes financieros

Para el presidente de FETEIA, Enric Ticó, las novedades del Proyecto de Ley en materia aduanera tienen como objetivo principal asegurar el cobro del IVA a la importación no solo del sujeto pasivo o de su garante, sino también del representante aduanero, que no hay que olvidar “que es un mero prestador de servicios”.

Para ello, el nuevo Proyecto de Ley establece que el ámbito de actuación del representante aduanero deja de limitarse al periodo de tiempo en que la mercancía se encuentra dentro del recinto aduanero y se aumenta el plazo general de la normativa tributaria hasta los cuatro años.

De este modo, precisa Llobet, los representantes aduaneros pasarán a soportar mayores costes financieros como resultado de su nuevo régimen de funcionamiento.  “Además, existirá un elemento de mayor riesgo potencial en caso de que las entidades de crédito empiecen a considerar el mayor nivel de riesgo del representante a la hora de fijar el coste de las garantías”, añade.

En este sentido, Enric Ticó apunta que “en pleno año 2020, lo que tendría sentido es que el IVA a la importación pasara a ser un impuesto diferido o autoliquidable por su correspondiente sujeto pasivo en el país de la UE dónde se vayan a consumir los bienes o donde resida el importador, sin necesidad de que ningún representante aduanero tenga que pagar ni garantizar el IVA de su cliente”.

“El IVA es un impuesto neutro, que sólo debe gravar el consumo, al tipo que corresponda en el país donde se vaya a comercializar y que solo es deducible por parte del importador, por lo que deberían dejarnos a los representantes aduaneros fuera de ese círculo. Sin embargo, la realidad es la contraria, y nos hacen más y más responsables”, denuncia Ticó.

Sanciones

Por otro lado, dentro de los cambios que introduce el Proyecto de Ley hay que destacar el nuevo baremo sancionador.

“Ha de considerarse el impacto derivado del riesgo potencial de que tras la correspondiente modificación legal salga adelante el anunciado incremento de las sanciones por incumplimientos formales en materia aduanera”, ha advertido Llobet.

Por otra parte, el Anteproyecto de Ley contra el fraude pretende regular en la normativa española cuestiones reguladas en el CAU, que señala Ticó, “parecen no resultar del agrado” del legislador, como es la cuestión de la responsabilidad solidaria de los operadores cuando aportan las garantías en los despachos realizados con representación directa.

Aún con la esperanza de que “no salgan adelante”, Enric Ticó califica de “injustificadas” estas modificaciones de la normativa que “provocarán que nuestro colectivo tenga muchas más dificultades en el desarrollo de su actividad y aumente el riesgo de manera exponencial, creándonos situaciones de quiebra por potenciales impagos de la deuda tributaria de nuestros clientes”.

Así, el presidente de FETEIA considera que “no resulta procedente que un tercero se haga responsable de las deudas del sujeto pasivo”.

De hecho, señala que se trata de una medida “discriminatoria e inconstitucional”, puesto que los demás colectivos que prestan servicios frente a la Administración, -abogados, asesores fiscales o gestores administrativos- no están sometidos a esta obligación.

Riesgo

“Nos trasladan un riesgo financiero que no tiene razón de ser. Si estas medidas llegan a aplicarse, tendremos que comenzar a generar colchones de capital, como las entidades de crédito, puesto que uno de los aspectos más importantes de nuestra situación financiera pasará a ser el riesgo de mora por parte de los clientes, por absurdo que resulte”, afirma Ticó.

Según Ticó, en la situación en la que se encuentra el país, “no resulta procedente añadir un riesgo adicional a la viabilidad de empresas que, no solo han demostrado su capacidad de hacer las cosas bien antes y durante la pandemia, sino que llevan en su ADN ser colaboradores de confianza de la Administración; lamentablemente, la manera en que nos lo pagan es abocándonos a tener que afrontar graves problemas”, destaca el presidente de FETEIA.

En definitiva, este proyecto de Ley “supone un importante atropello a nuestra actividad ante el que deberemos ejercitar todas las actuaciones que correspondan, acudiendo incluso ante la Justicia europea”, denuncia Enric Ticó.

“Con este panorama será imposible ejercer la representación aduanera y auguramos el cierre de muchas empresas o la deslocalización de las mismas”, concluye Antonio Llobet.

Antonio Llobet “Con este panorama será imposible ejercer la representación aduanera y auguramos el cierre de muchas empresas o la deslocalización de las mismas”

 Enric Ticó “Es un atropello a nuestra actividad, ante el que deberemos ejercitar todas las actuaciones que correspondan, acudiendo incluso ante la Justicia Europea”

Amplio impacto

Desde el Consejo General de Agentes de Aduanas y desde FETEIA-OLTRA se incide por un lado en el importante impacto de las medidas del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sobre los representantes aduaneros.
Así, se subraya que buena parte de las modificaciones que se pretenden introducir a través del citado Proyecto de Ley afectan directa y sustancialmente al colectivo de representantes aduaneros, ya que introducen modificaciones de gran calado en el régimen de responsabilidades al que quedan sometidos, así como en los procedimientos tributarios que resultan de aplicación para determinar la deuda aduanera o la imposición de sanciones. Ahora bien, las consecuencias en el ámbito logístico no sólo alcanzan a este eslabón. Desde el Consejo se subraya que gran parte de las modificaciones recogidas en el Proyecto de Ley no solo van a afectar al colectivo de representantes aduaneros en particular, sino a todos los operadores económicos involucrados en el comercio exterior, es decir, desde importadores hasta exportadores, pasando por transitarios, operadores logísticos o los titulares de las distintas autorizaciones y acreditaciones aduaneras.


PLAZOS

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre y remitido a continuación al Congreso de los Diputados para su tramitación.
La iniciativa está siendo debatida en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara con “competencia legislativa plena”, es decir, que no se requiere de su debate en el Pleno. Ahora mismo el plazo para la presentación de enmiendas al articulado está fijado en el 9 de noviembre y ya se ha ampliado semanalmente en cuatro ocasiones.


PRINCIPALES OBJECIONES

Son numerosas las objeciones que se hacen al Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal desde el ámbito de la representación aduanera. A continuación recogemos únicamente las cuatro más significativas.

1.- ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD EN EL IVA A LA IMPORTACIÓN
En la actualidad, los representantes aduaneros no son responsables de las deudas tributarias de las importaciones de bienes de sus clientes (los importadores) una vez se ha producido el despacho y las mercancías abandonan los recintos aduaneros y se entregan a sus propietarios.
De esta forma, ante cualquier deuda tributaria que surja a partir de ese momento fuera del recinto aduanero, debe responder exclusivamente el importador.
Ahora bien, en el Proyecto de Ley en curso, en lo que respecta al IVA a la importación, se cambia sustancialmente este ámbito, de tal forma que se amplia la responsabilidad del representante aduanero a los procedimientos de declaración y verificación de datos.
Estos procedimientos pueden desencadenarse hasta tres y cuatro años después de haberse producido la importación y el despacho de la mercancía, haciéndose responsable al representante aduanero de actuaciones que van mucho más allá de su papel como comisionista del importador.
Según los expertos, el representante aduanero queda así expuesto a la fragilidad de que el importador pague o no el IVA, con el riesgo que conlleva para su estabilidad financiera.
El Consejo General de Agentes de Aduanas y FETEIA-OLTRA exigen la supresión de este apartado y que se vuelva a la redacción actual de la ley.

2.- RESPONSABILIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DIRECTA
En el Proyecto de Ley se introduce una nueva disposición adicional que reformula la responsabilidad en el ámbito de la representación aduanera directa.
Según se recoge textualmente en el Proyecto de Ley los representantes aduaneros que actúen en la modalidad directa (en nombre y por cuenta del importador) y constituyan garantías globales quedarán obligados al “pago de la deuda aduanera y tributaria derivada de las declaraciones aduaneras vinculadas a la misma cuando dicha deuda aduanera y tributaria no haya sido satisfecha por el deudor o recaudada como consecuencia de la ejecución de la garantía”.
Esta responsabilidad tendrá carácter solidario y no será subsidiaria, es decir, según los expertos en el ámbito de la representación aduanera, con esta medida se deja sin sentido la representación directa pues la garantía global solo es viable en el ámbito de la representación indirecta. Consejo General de Agentes de Aduanas y FETEIA-OLTRA exigen la supresión de este apartado o, en todo caso, la introducción de importantes matizaciones.

3.- CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
En el nuevo Proyecto de Ley se introduce como novedad que “no procederá la declaración de caducidad respecto de aquellos tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación”.
Para el sector aduanero, esto comporta un aumento de las prerrogativas de las autoridades aduaneras en perjuicio de los representantes aduaneros, que se considera que quedarían en evidente indefensión, con plazos de hasta 3 años para resolver los expedientes y sin apremio de diligencia, generando inseguridad jurídica y sin que los procesos queden finalizados.

4.- SANCIONES
Otro de los aspectos más polémicos del Proyecto de Ley es el relativo a la modificación del baremo sancionador y al aumento de determinadas sanciones, como la sanción mínima de 600 euros por presentar declaraciones fuera de plazo o de forma incompleta o inexacta, o la sanción de errores pese a que se haya obrado con la diligencia debida.


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