El final de la hoja de ruta en la estiba de Bilbao acerca un acuerdo estable y descarta el arbitraje

15/01/2021 DIARIO DEL PUERTO

“Con la mediación del Ministerio, a través de la Dirección General de Trabajo, se ha alcanzado un acuerdo de empresas y sindicatos que desbloquea la negociación del convenio colectivo en el Puerto de Bilbao, culminando la hoja de ruta propuesta por el Ministerio para una solución dialogada”.

Las palabras de la directora general de Trabajo, Verónica Martínez, al término de las dos reuniones que mantuvo en  menos de 24 horas con los representantes de los sindicatos y de las empresas de Bilboestiba CPE, dan prácticamente por finalizada la labor de “mediación” impulsada desde el Ministerio a través de la hoja de ruta, que se da ya por concluida, pero que al mismo tiempo no anuncian un acuerdo definitivo entre las partes. Más bien, abren una nueva fase en la que  empresas y sindicatos deberán seguir negociando aquellos puntos que se consideran aún no resueltos.

Próxima reunión

A tal efecto, tras la larga reunión del pasado miércoles, que se prolongó por espacio de once horas, entre las 12:00 y las 23:00, las partes estaban citadas ayer a las 9:30 horas a otro encuentro en el Ministerio de Trabajo, que se saldó apenas una hora y media después con la firma por parte de los representantes de los trabajadores y de las empresas del documento “Compromiso de cierre de la Hoja de Ruta”, en el que en el último de sus siete puntos, las partes se comprometen a que “la mesa del convenio para continuar la negociación de los puntos reflejados en este documento, y del resto de materias correspondientes, se reunirá en el plazo de 15 días”.

En este sentido, el acuerdo alcanzado ayer no supone tanto un acuerdo entre las partes respecto a las materias propiamente objeto del conflicto, sino respecto a la voluntad expresada por ambas de alcanzar una solución  en el marco de una mesa de negociación que aún no ha concluido. Más bien, entra en una nueva fase.

Descartado el arbitraje

Sin embargo, el acuerdo propiciado por la directora general de Trabajo tiene el valor de que, por una parte, parece alejar el fantasma de una nueva convocatoria de huelga por parte de los trabajadores y, al mismo tiempo, aleja también, incluso parece descartar definitivamente, la posibilidad de activar el mecanismo del arbitraje obligatorio, que había sido el instrumento demandado por las empresas para poner fin a la huelga a los pocos días de iniciarse el paro que afectó al Puerto de Bilbao durante 57 días, del 9 de octubre al 4 de diciembre.

El acuerdo supone el “desbloqueo” de la negociación del convenio colectivo y prevé una nueva reunión entre las partes en un plazo de 15 días para debatir los puntos en los que aún existen diferencias

«Punto de inflexión» para los sindicatos

Para Coordinadora, sindicato mayoritario en el Comité de Empresa, finalizada la hoja de ruta, “se ha conseguido llegar a un texto que, aún no siendo definitivo, consigue desbloquear la situación y abrir un nuevo periodo de negociación y conversaciones en Bilbao”.

Así, señala que las partes “aceptan y dejan abiertas varias posibilidades que anteriormente estaban muy enconadas”. Asimismo, confía “en que éste sea un punto de inflexión que abra la puerta a una negociación en Bilbao que termine en unos beneficiosos acuerdos para ambas partes, los cuales consigan llevar al Puerto de Bilbao a la estabilidad deseada por todos”.

Sin embargo, el sindicato ELA no suscribió el acuerdo “al no haber alcanzado un compromiso claro para reducir la eventualidad”, así como por discrepancias en otros puntos como las jornadas.

Verónica Martínez, directora general de Trabajo, ha ratificado en todo momento su apuesta por el diálogo.

«Continuidad normalizada del proceso»

Según explicó el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las partes han alcanzado “siete puntos de compromiso que permitirán la continuidad normalizada del proceso negociador” y el Ministerio, tras culminar la hoja de ruta de mediación, “se mantendrá a disposición de la mesa para el desarrollo de cualquier acción que ayude a la consecución de un acuerdo definitivo en el ámbito del convenio colectivo al que hace referencia el texto acordado”.

De esta manera, la Dirección General de Trabajo da por culminada la “Hoja de Ruta para una Solución Negociada” en el conflicto laboral de la estiba en el Puerto de Bilbao. “Tras 57 jornadas de huelga, una hoja de ruta propuesta por el Ministerio a finales de noviembre con varias reuniones, y tras dos jornadas intensivas de negociación, entre ayer y hoy, las partes han llegado a un acuerdo en una mediación conducida por la directora general de Trabajo, Verónica Martínez Barbero”, señaló el Ministerio.

«Cesiones por ambas partes»

A juicio de las empresas de Bilboestiba CPE, el acuerdo “afianza la vía negociadora del futuro convenio y aporta estabilidad a la actividad del Puerto de Bilbao”. Para Bilboestiba, la negociación concluida hoy se salda “con avances significativos en materias tales como el ámbito del convenio, la jornada de trabajo y los descansos, entre otras”.

Dicha negociación “ha supuesto cesiones sobre las posiciones iniciales de ambas partes” y el acuerdo establece ahora “nuevas bases sólidas para llegar a un convenio sectorial que impulse de nuevo la actividad en el Puerto de Bilbao y mejore su competitividad y estabilidad orientada al mantenimiento del empleo, así como a la continuidad de los negocios de los operadores y de los clientes”, sostiene Bilboestiba CPE.

«Buena noticia» para la Autoridad Portuaria de Bilbao

Ante el acuerdo entre empresas y sindicatos de la estiba en Madrid la Autoridad Portuaria de Bilbao consideró que “un acuerdo siempre es una buena noticia” y confío en que lo acordado “consiga desbloquear la situación actual y, fruto de este nuevo periodo de negociación que se abre a partir de ahora, se llegue a un acuerdo definitivo que aporte estabilidad en la actividad del Puerto de Bilbao”.

“Con ello volveremos a recuperar la confianza perdida para seguir demostrando, día a día, la grandeza de este puerto y su contribución a la mejora de la competitividad de nuestra economía en el comercio internacional”, declaró la Autoridad Portuaria.

El documento del Ministerio de Trabajo fue firmado por los representantes de empresas y sindicatos.

«Compromiso de cierre de la Hoja de Ruta»: 7 puntos para seguir negociando

Los representantes de los sindicatos Coordinadora, UGT y Kaia, y de las empresas que participaron en la reunión del miércoles con la directora general de Trabajo, Verónica Martínez Barbero, firmaron a las 11:00 de ayer un documento en el que alcanzaban un total de siete puntos de “Compromiso de cierre de la Hoja de Ruta”. Los sindicatos ELA y LAB no suscribieron el citado documento.

1. SERVICIOS COMERCIALES Y TRANSPORTE HORIZONTAL

1.1 Las partes mantienen posturas encontradas en cuanto a la posibilidad, dentro de la legalidad, de la negociación sobre las actividades comerciales desarrolladas en el Puerto de Bilbao, al no corresponderse con materia estricta de estiba.

1.2 En cuanto al transporte horizontal, las posturas encontradas surgen por diferencias en la interpretación de la sentencia dictada al efecto en los Juzgados de Bilbao y, en concreto, en la forma excepcional de prestación de esta actividad en las empresas en Bilbao.

1.3 Sin embargo, ambas partes comparten que no es lo mismo establecer preferencias o reservas que regular condiciones de trabajo. En este sentido, las partes acuerdan no disponer preferencias ni reservas en materia de servicios comerciales en el convenio colectivo.

1.4 No obstante, si estas actividades son desarrolladas por los estibadores, porque así lo decide quien ostenta las facultades de organización y dirección de la actividad en cada uno de los casos, resultará de aplicación en la regulación de las correspondientes condiciones de trabajo el convenio colectivo al que hace referencia este documento.

2. ÁMBITO CONVENIO COLECTIVO

Las partes acuerdan la apertura de una mesa negociadora de ámbito sectorial, constituyendo su ámbito subjetivo todo el personal estibador del territorio de Bizkaia.

3. JORNADA DE TRABAJO

3.1 Las empresas podrán exigir a los trabajadores la cumplimentación de la jornada anual mediante su disponibilidad, computada por trimestres naturales, para la realización de un número de turnos de trabajo equivalente a los días laborales del mes más dos (mínimo de 250 turnos de trabajo -X+2-). En cualquier caso, se considerará cumplimentada la jornada correspondiente al período trimestral del cómputo referido y, por tanto, no exigible, el tiempo de trabajo en el que no se hubiera producido ocupación efectiva a pesar de la disponibilidad del trabajador.

La disponibilidad referida no podrá tener como consecuencia la transgresión de derechos relacionados con el descanso semanal, los días equivalentes al número de festivos anuales, los días de licencias o permisos, las vacaciones anuales, ni demás causas de suspensión del contrato de trabajo legal o convencionalmente reconocidas a los trabajadores.

3.2 Se valorará por las partes un distinto valor para el cómputo del turno de jornada partida.

3.3 La jornada máxima de trabajo anual queda establecida en 1.826 horas.

3.4 Para la posterior redacción del convenio se tomará como referencia interpretativa, con las particularidades antes indicadas, la redacción consignada en el V Acuerdo sectorial estatal.

4. DESCANSOS Y CUADRANTE

4.1 Los descansos se distribuirán uniformemente entre la plantilla por categorías y especialidades en cuatro grupos de trabajo.

4.2 Los descansos serán prefijados en un calendario anual, acordándose el respeto a un descanso semanal de 4 días en un período de referencia de 14. Dicho calendario anual de descansos sustituirá al calendario de descanso por festivos.

4.3 Los quince días de carácter festivo anuales contemplados en el convenio colectivo actual podrán ser reubicados en días distintos a las fechas preasignadas por la autoridad laboral si existe un acuerdo entre las partes.

4.4 Se permitirá cambios individuales voluntarios a iniciativa de los trabajadores de la misma categoría y especialidad, siempre y cuando se realicen dentro del mismo ciclo.

5 NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL DEL CPE

Si una vez confeccionada la lista de cada turno de cada día, se observan carencias de personal de los grupos profesionales 2, 3 y 4, en las manos de trabajo de la actividad de manipulación de mercancías, de uno o varios turnos de ese día por no disponer de personal suficiente, la empresa realizará los cambios puntuales oportunos de aquel personal del CPE que hubiere sido asignado anteriormente a prestar sus servicios en el grupo profesional 1, pasando a cubrir las carencias mencionadas en los grupos profesionales 2, 3 y 4, y dejando las faltas en el grupo 1 para que sean cubiertas por otras empresas de trabajo temporal que dispongan de estibadores con certificado que les acredite poder realizar las tareas anteriormente descritas, en su caso la bolsa “histórica” de trabajadores del puerto, para cubrir puestos si fuera necesario en una lista de un turno de trabajo de ese día.

6. REDUCCIÓN DE LA EVENTUALIDAD

En el ámbito de la negociación del convenio colectivo las partes realizarán propuestas que permitan la reducción de la eventualidad.

7. CONTINUIDAD DEL PROCESO NEGOCIADOR

Las partes se comprometen a que la mesa del convenio para continuar la negociación de los puntos reflejados en este documento, y del resto de materias correspondientes, se reunirá en el plazo de 15 días. En el ámbito de este compromiso, la Dirección General de Trabajo, no obstante la finalización y cierre de la Hoja de Ruta acordada, se mantendrá a disposición de las partes para el desarrollo de cualesquiera labores que ayuden a la consecución de un acuerdo definitivo en el ámbito del convenio colectivo al que hace referencia este documento.

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