La Justicia fijará las ‘líneas rojas’ del convenio de estiba

01/03/2021 TRANSPORTE XXI

Terminales y navieras esperan que la Audiencia Nacional despeje la ‘incertidumbre’ y el ‘caos jurídico’ en el que viene desarrollándose la actividad en los últimos siete años.

Ni la Comisión Europea, ni el Gobierno de Sánchez e Iglesias, ni la negociación entre empresas y sindicatos. La Justicia española está llamada a fijar los topes del futuro convenio colectivo de la estiba, ciñendo su contenido a la actual legislación. Ese es, al menos, el objetivo de la patronal Asoport tras haber acudido a la vía judicial para que esta emita una “clarificadora” sentencia que deberá proceder a la anulación de varios de los artículos del IV Acuerdo Marco de Estiba.

La modificación de este convenio estatal, realizada en 2017 por la asociación Anesco y los sindicatos Coordinadora, UGT, CCOO, CIG, LAB y ELA ya fue sancionada “por prácticas anticompetitivas” por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2020. Entre otros aspectos, entendió que los negociadores establecieron “la subrogación forzosa en condiciones no objetivas, transparentes o equitativas de personal estibador a las empresas que optasen por separarse de las sociedades de estiba”.

Pese a ello, el convenio se ha venido manteniendo en toda su robustez en los muelles, al defender sus firmantes que “el IV Acuerdo es legal, porque la resolución de la CNMC no es firme y está recurrida”.

Ante la falta de un pronunciamento legal efectivo, la patronal Asoport interpuso un demanda ante la Audiencia Nacional contra los sindicatos y Anesco “para obtener una sentencia declarativa sobre la eventual nulidad de determinadas disposiciones del IV Acuerdo Marco”.

La vista del juicio se celebró el pasado 18 de febrero durante cuatro horas y media. En ella, Asoport planteó que el IV Acuerdo Marco, en vigor, es contrario a la legislación española aprobada en 2017 y 2019, consecuencia directa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que solicitó eliminar la exclusividad de las sociedades de estiba.

Por su parte, los negociadores del IV Acuerdo explicaron en la vista que “la subrogación está recogida en los convenios colectivos de otros sectores y la actuación fue totalmente legal. Nos protege el estatuto general de los trabajadores”.

En el juicio, los sindicatos explicaron que “el IV Acuerdo Marco es legal y solo se necesitan pequeños cambios para adaptar su contenido a la legislación”. Indicaron que las partes tienen consensuado y muy avanzado un borrador de V Acuerdo Marco que sustituirá al actual, matizando que “la subrogación es una disposición voluntaria y que las sociedades de estiba son positivas para las empresas”.

Testimonio de InterSagunto

En este aspecto, Asoport indicó en el juicio que “la subrogación nunca ha sido voluntaria”. Para demostrar este punto, la patronal presentó como testigo a Víctor Oltra, director de InterSagunto Terminales, la única empresa en España que optó hace tres años por abandonar una sociedad de estiba.

El testimonio de Oltra “fue contundente”, según indicó a TRANSPORTE XXI al término del juicio, Joaquim Coello, presidente de Asoport.

El director de InterSagunto explicó al tribunal que la estibadora fue obligada en abril de 2018 a contratar a 19 trabajadores del ‘pool’ de estiba, que pasaron a ser fijos de la instalación polivalente, tras separarse de la sociedad de estiba de Sagunto, de acuerdo a lo establecido en la modificación del IV Acuerdo. Un periodo en el que la compañía y otras empresas de Grupo Alonso vivieron “chantajes y coacciones”, lo que llevó a Puertos del Estado a comunicar los hechos a la CNMC.

Coello mostró su satisfacción por el contenido de la vista, explicando que “el fiscal nos ha dado íntegramente la razón” en la demanda y es que “el retraso en la aplicación de la legislación ha generado inseguridad jurídica”.

En este sentido, Coello señaló  a este periódico que el objetivo de la patronal no era otro que exponer en sede judicial el problema de adecuación de la legislación que se vive en los puertos españoles, que se ha dilatado más de seis años.

“Esto deberá quedar claramente marcado por el tribunal en su sentencia y, a partir de ahí, habrá que elaborar un quinto acuerdo marco, pero no a partir del cuarto como está, sino de un cuarto podado con todas estas cuestiones que van contra la competencia”, desgranó.

Para las cuestiones a delimitar, como el tema de la subrogación del personal, fuentes jurídicas explican que parte de lo que no hay que incluir en el futuro convenio colectivo “está en los detallados informes de la CNMC_contrarios al V Acuerdo Marco de Estiba, así como en la actual legislación laboral. Es simple, pero ahí está la oposición de los sindicatos”.

Coello matizó que “el juicio ha sido muy sencillo”, explicando que “hay un convenio vigente, que es el IV Acuerdo Marco, que tiene una serie de artículos que van contra la ley de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo y estos son nulos de pleno derecho, pero nadie los ha declarado explícitamente nulos”. Este es el paso que tiene que determinar la Audiencia Nacional, según la petición de Asoport.

Inseguridad jurídica

El negocio acumula un largo periodo de inseguridad jurídica para modernizar su modelo de recursos humanos y articular una negociación colectiva convencional. Un conflicto que se remonta, según fuentes jurídicas, a la Ley de Puertos de 2003. Esta provocó un recurso de inconstitucionalidad de 78 diputados del Grupo Parlamentario Socialista a varios de sus artículos entre los que estaba la privatización de los censos de estiba y su transformación en agrupaciones portuarias de interés económico (APIE).

Aquel recurso, que nunca fue retirado por el grupo socialista, fue desestimado por el alto tribunal en el año 2012 al estar en vigor la Ley de Puertos de 2010, un texto que fue pactado entre PSOE y Partido Popular. Los magistrados entendieron que el recurso había perdido su objeto al disponer de una nueva legislación que modificaba, profundizaba o derogaba la mayor parte de los artículos impugnados.

Sin embargo, su tesis continúa vigente. “Es similar a la de informes de la CNMC y del Tribunal de Luxemburgo”, explican  fuentes jurídicas. El recurso proclamaba que la APIE era “incompatible con la libertad de empresa”, añadiendo que constituía “una forma de coacción al empresario, cerrando el sector al mercado laboral”.

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