El TJUE permite reclamar contra el cártel de camiones en órganos judiciales regionales

20/07/2021 REVISTA TRANSPORTE AL DÍA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que los transportistas tienen la posibilidad de reclamar contra el cártel de camiones en los órganos judiciales regionales que les corresponda. De esta forma, las empresas de transporte y otros actores del sector podrán pleitear contra las empresas que forman parte del cártel de camiones ante los órganos judiciales competentes radicados en el lugar donde tengan su domicilio y social, incluso si la demanda involucra a la matriz de la marca de camiones comprados.

La resolución del TJUE del pasado 15 de julio en torno a esta cuestión nace de una petición de decisión prejudicial realizada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid a raíz de un pleito interpuesto por una empresa domiciliada en Córdoba que adquirió hasta cinco camiones entre los años 2004 y 2009. Esta consulta planteaba dudas sobre la competencia al estar involucrada la marca madre de los camiones comprados por dicha empresa y pedía al alto tribunal europeo una respuesta para un correcto trámite legal.

Ante esta petición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que las empresas de transporte pueden reclamar judicialmente los daños por el cártel de camiones ante los órganos judiciales donde tengan su domicilio social. Una medida que intenta preservar en todo momento la garantía de la parte más débil a poder pleitear por esta cuestión, sin obligar a que las empresas emprendan batallas judiciales en los países de origen de los fabricantes de camiones o donde tengan ubicada su sede.

En esta línea, el TJUE explica“la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil por acuerdos colusorios sobre fijación y aumento de los precios de bienes en razón del lugar de materialización del daño y la posible indemnización por el perjuicio derivado corresponde al tribunal en cuya demarcación compró la empresa que alega el perjuicio los bienes objetivos de tales acuerdos o, en caso de compras realizadas en varios lugares, al tribunal en cuya demarcación se encuentre el domicilio social de dicha empresa“.

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